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Jurisprudencia

El pasaporte biológico no vulnera el derecho a la intimidad de los deportistas

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Jurisprudencia

El pasaporte biológico no vulnera el derecho a la intimidad de los deportistas



Se establece que no existe una protección especial del derecho fundamental a la intimidad, por la utilización de muestras de sangre para la elaboración del pasaporte biológico.

La Audiencia Provincial de Palencia ha concluido en el caso enjuiciado, que no se aprecia desproporción ni vulneración de derecho fundamental alguno, y que el citado pasaporte biológico se realiza con observancia a la mas estricta legalidad.



Se considera que el consumo de sustancias dopantes determinantes de dopaje y el pasaporte biológico, pueden ser cosas distintas desde el punto de vista de las técnicas de control deportivo, pero su finalidad es la misma, en orden a la garantía de la competición y de la salud del deportista.

Por ello, su control, desde la perspectiva de la limitación del Derecho a la intimidad, responde a un fin legítimo, que no es otro que la detección de la utilización de métodos prohibidos para incrementar el rendimiento deportivo, lo cual no solo altera la competición, sino que pone en riesgo la salud del deportista.



En consecuencia, y siempre desde el plano del derecho a la intimidad, se afirma que la obtención de muestras biológicas tiene como finalidad obtener evidencias de si se usan o no métodos prohibidos. En este sentido, un método prohibido es alterar la composición natural de la sangre para aumentar la capacidad aeróbica del deportista, por lo que concurre un fin legítimo en el uso de los datos biológicos con esa finalidad, y por ello no se aprecia infracción del art 18 CE, como alega la recurrente.



 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69933119

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