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Jurisprudencia

El perjuicio por mal funcionamiento de la administración de justicia no requiere dolo

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Jurisprudencia

El perjuicio por mal funcionamiento de la administración de justicia no requiere dolo



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia engloba aquellas anomalías que, no siendo constitutivas de error judicial, y produciendo daño a las partes procesales o a terceros concernidos, se deben a un irregular funcionamiento objetivo, sin que sea necesario dolo o culpa por parte del agente causante, del proceso o en la actividad administrativa que sirve de soporte.

En este sentido, se refiere a cualquier defecto en la actuación de los juzgados o tribunales, concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades.



Se concluye que a diferencia de la responsabilidad patrimonial de Estado, donde la responsabilidad surge del funcionamiento normal o anormal de la Administración que provoca un daño antijurídico en relación de causa efecto, en el caso del anormal funcionamiento de la administración de justicia, la responsabilidad tiene su fundamento en el funcionamiento anormal.

Asimismo, la anormalidad de ese funcionamiento no implica, desde luego, referencia alguna necesaria al elemento de ilicitud o culpabilidad en el desempeño de las funciones judiciales al tratarse de un tipo de responsabilidad objetiva



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