El plazo de un año para reclamar la filiación no matrimonial comienza cuando el padre tiene suficiente información para pensar que el hijo es suyo
El Tribunal Supremo rechaza que el plazo para reconocer legalmente la paternidad empiece cuando se conocen los resultados de la prueba biológica del ADN
(Imagen: E&J)
El plazo de un año para reclamar la filiación no matrimonial comienza cuando el padre tiene suficiente información para pensar que el hijo es suyo
El Tribunal Supremo rechaza que el plazo para reconocer legalmente la paternidad empiece cuando se conocen los resultados de la prueba biológica del ADN
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha puesto límites a las reclamaciones de filiación no matrimonial al dictaminar que, el plazo de un año que tienen los progenitores para reconocer legalmente como suyos a los hijos nacidos fuera del matrimonio no empieza a contar cuando se conocen los resultados de la prueba biológica de ADN, sino que el plazo empieza a computar cuando el reclamante tiene suficiente información como para saber que puede ser el padre del menor.
La Sala de lo Civil argumenta que “el cómputo del plazo de caducidad se inicia cuando el progenitor dispone de elementos suficientes para concluir que la paternidad reclamada es razonable, probable o verosímil y no una mera sospecha o intuición”. Por tanto, basta “con el conocimiento de circunstancias objetivas que hagan plausible la paternidad, sin que sea exigible una convicción plena ni la constatación científica de la filiación”.
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un hombre presentara una demanda de determinación legal de filiación no matrimonial contra la que había sido su antigua pareja, y contra la pareja actual de ésta última. En la demanda se solicitaba que se declarase haber lugar a la filiación no matrimonial de la hija menor de su expareja como hija no matrimonial suya.
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