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Jurisprudencia

El prestatario no es consumidor si el fin del préstamo es la cancelación de deudas de una sociedad

Según el Supremo, los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios, sino las dos mercantiles deudoras

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El prestatario no es consumidor si el fin del préstamo es la cancelación de deudas de una sociedad

Según el Supremo, los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios, sino las dos mercantiles deudoras

(Foto: Pexels)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que el prestatario no tendrá la cualidad legal de consumidor si la finalidad del préstamo suscrito se limitaba a cancelar las deudas contraídas por dos sociedades mercantiles.

La sentencia, de 14 de junio de 2022, dispone que, aunque de manera “indirecta o mediata” el contrato de préstamo mercantil objeto de este procedimiento sí tuvo una finalidad empresarial.



El caso

En junio de 2009, dos particulares suscribieron con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (actualmente, CaixaBank) una escritura de préstamo hipotecario a interés variable, por importe de 79.000 euros.

La finalidad de la suscripción del aludido préstamo hipotecario era cancelar unas deudas que tenían dos sociedades de las que los dos prestatarios eran fiadores solidarios.



Siete años después, en junio de 2016, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que peticionaban que se declarase la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés remuneratorio e intereses moratorios, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación.



“Entre las cláusulas del contrato, figuraba una de limitación a la variabilidad del tipo de interés, con un suelo del 4,95% y un techo del 14%, y otra de intereses moratorios al 22,5% anual”. (Foto: Pexels)

Tras la oposición de la entidad financiera, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Jaén estimó la demanda planteada y declaró la nulidad de ambas cláusulas.

No obstante, poco tiempo después, la Audiencia Provincial de Jaén estimó el recurso formulado por la banca y, a los efectos que nos interesan, rechazó que los demandantes tuviesen la cualidad de consumidores, ya que el destino del préstamo fue cancelar unos préstamos concedidos previamente a dos sociedades mercantiles.

Según los prestatarios, ellos eran ajenos a la actividad empresarial que financió dicho préstamo

Disconforme con tal conclusión, los prestatarios interpusieron un recurso de casación denunciando la infracción del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. En particular, los recurrentes alegaron que los mismos actuaron como fiadores en la operación para cuya cancelación se pidió el préstamo y eran ajenos a la actividad empresarial que financió dicho préstamo. Así pues, a su juicio, no cabía que se les negase la cualidad legal de consumidores, conforme a la jurisprudencia nacional y comunitaria en la materia.

Tribunal Supremo: aunque de manera indirecta, el préstamo tuvo una finalidad empresarial

En primer término, la Sala de lo Civil del TS reconoce que el Alto Tribunal Europeo ha otorgado un tratamiento diferenciado a los fiadores en operaciones comercial, a fin de determinar si, pese a su intervención en un negocio de dicha naturaleza mercantil, podían tener la cualidad de consumidores, por carencia de vinculación funcional con la finalidad empresarial o profesional de dicho negocio o contrato.

Los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios

En el caso de autos, la Sala Primera matiza que tales consideraciones tendrían sentido si lo que se debatiese fuese la validez o nulidad de las cláusulas de las dos operaciones comerciales iniciales, realizadas por las dos sociedades mercantiles de las que los demandantes fueron fiadores solidarios. Sin embargo, como hemos adelantado, lo que se enjuicia en este litigio es el préstamo hipotecario cuyo capital se destinó a la cancelación de los mencionados contratos mercantiles, “de manera tal que los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios (en cuanto que les sirvió para liberarse de las fianzas previamente prestadas) sino, fundamentalmente, las dos sociedades mercantiles deudoras”, aclara el reciente fallo.

Así pues, aunque fuera de manera indirecta, el contrato de préstamo mercantil suscrito en junio de 2009 con la mencionada entidad financiera española “tuvo una finalidad empresarial”. Por consiguiente, según el TS, conforme a los arts. 2 y 3 del TRLCU, los prestatarios y ahora recurrentes no pueden tener la cualidad legal de consumidores.

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