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Jurisprudencia

El Santander abonará más de 30.000 euros a una Pyme que compró acciones del Popular en el mercado secundario (SAP Vizcaya 19 mayo 2021)

Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

El Santander abonará más de 30.000 euros a una Pyme que compró acciones del Popular en el mercado secundario (SAP Vizcaya 19 mayo 2021)



La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado en su reciente sentencia de 19 de mayo de 2021 al Banco Santander, por incumplir con su deber de información a una Pyme en la compra de un paquete de acciones del Banco Popular (adquiridas en el mercado secundario) en la ampliación de capital del 2016.

«La imagen que el Banco ofreció a sus clientes y a los consumidores en general no se correspondía con su fiel imagen»

La condena ya es firme.



Posición de la actora

La mercantil actora pretende que se declare la anulación por vicios en el consentimiento por error/dolo de la orden de suscripción de acciones por importe de 30.089,37 euros realizada en junio de 2016, y, en consecuencia, se proceda a la restitución de las prestaciones recíprocas, con los intereses desde el día en el que se formalizó el contrato. Subsidiariamente, pide la indemnización de los daños y perjuicios en base a la responsabilidad por la información del folleto.

A su juicio, la información suministrada por la entidad financiera en el año 2016, no se correspondía con la imagen fiel de la misma y ello, junto con la omisión del actuar diligente de la demandada en la gestión de intereses de sus clientes, provocó una idea equivocada y sustancialmente desviada de lo que, en realidad, se estaba contratando.



En relación a la acción de responsabilidad en el folleto, la mercantil demandante sostiene que aquella debía ser veraz, clara y correcta, en cambio, la misma estaba desajustada, muestra de lo cual fue que la nota de las acciones debía modificarse por detectarse errores en varias partidas relacionadas con la insuficiencia de aprovisionamientos.



Posición de la entidad bancaria

Por su parte, la entidad bancaria demandada expuso, con carácter previo, una excepción de legitimación pasiva, ya que las acciones se habían adquirido en el mercado secundario y por tanto el Banco Popular no había intervenido ni como comprador, ni como vendedor, únicamente como intermediario. Así, las acciones ejercitadas, nulidad y responsabilidad por incumplimiento de la normativa, tienen razón de ser en una relación material que no puede hacerse valer contra el Santander, ya que el Banco Popular ni vendió ni comercializó las acciones, sino que se adquirieron de un tercero en el mercado secundario.

«El folleto informativo de la ampliación del capital advirtió de los concretos riesgos asociados a la emisión»

Sobre las acciones de anulabilidad, considera que las acciones no son producto complejo, por lo que la mercantil demandante podía conocer perfectamente su funcionamiento. Además, si las circunstancias hicieron que la inversión no saliese bien, debe ser la actora quien asuma la pérdida de capital, y no trasladar al Banco el riesgo de la inversión.

Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Foto: Diario Alerta)

Adujo que el folleto informativo de la ampliación del capital advirtió de los concretos riesgos asociados a la emisión. Fue supervisado, aprobado y reglado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La información financiera fue también revisada por una conocida auditoria (PricewaterhouseCoopers) que emitió una opinión favorable sin salvedades. Las autoridades regulatorias en ningún momento reprocharon cuestión alguna a la información facilitada con motivo de la ampliación. Igualmente, razonó que cuando se aprobaron las cuentas del 2016 no se deshizo de sus acciones vendiéndolas, ni siquiera tras la información facilitada por el Banco con posterioridad a la ampliación y a la amplia cobertura mediática sobre la situación financiera del banco.

Primera instancia: cuestiones controvertidas

Las cuestiones que resultaron controvertidas en el presente procedimiento son las siguientes:

  • La legitimación pasiva, en el sentido de si las acciones pueden dirigirse frente al Banco Santander (sucesor del Banco Popular), aun cuando se trata de la compra a un tercero en el mercado secundario:

Conforme al ATS de 16 de octubre de 2019, la STS 371/2019, de 27 de junio, y la SAP de Vizcaya 235/2019, de 24 de octubre, “al no ser el Banco Santander (en su día, Banco Popular) parte en la compraventa cuya anulabilidad se pretende, debe ser desestimada por falta de legitimación pasiva la acción de anulabilidad interpuesta contra el demandado”, anuncia la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango (Vizcaya).

  • Legitimación pasiva en la responsabilidad de la información contenida en el folleto de la emisión:

En base al art. 38 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la Juzgadora de instancia no aprecia falta de legitimación pasiva invocada por el Banco, “pues es la entidad emisora de las acciones a la que se imputa haber faltado a la verdad en el folleto y en el lanzamiento y por tanto la responsable de la falta de información/falsedad/omisión”.

  • La veracidad de la información contenida en el folleto de suscripción de acciones, con el fin de determinar si se ajustaba, o no, a la realidad contable del Banco Popular:

La documentación presentada por ambas partes y la pericial de la parte actora, apoyada en datos objetivos y notorios, “corroboran que la imagen que el Banco ofreció a sus clientes y a los consumidores en general no se correspondía con su fiel imagen, trasmitiendo una confianza en la recuperación que provocó que personas o entidades como la parte actora adquiriesen acciones de la entidad”. Por tanto, en opinión de la Magistrada-Juez de instancia, “es claro el vicio en el consentimiento que alega la parte demandante, pues el comprador se forjó su voluntad sobre la base de una información falsa emitida por la propia entidad”.

  • De no ser clara y real dicha información, si generó un error susceptible de anulabilidad por vicios en el consentimiento:

Razona la sentencia de instancia que, en el caso de autos, “es evidente que se trata de un error esencial, pues de haber conocido la verdadera situación de la entidad, el actor no habría invertido la importante suma que reclama en este procedimiento. Es más, en este caso la operación se hizo bajo prestamizacion, pues el demandante carecía de liquidez y fue el Banco quien le prestó el dinero (con su correspondiente tipo de interés) para destinarlo especifica e íntegramente a la compra de estas acciones. Se trata también de un error excusable, ya que no consta que la parte demandante tuviera medios propios para obtener la debida información sobre la situación de la sociedad emisora de las acciones, relevante y esencial para la toma de la decisión inversora que efectuó en las citadas fechas”.

  • Si a la vista del posible incumplimiento de los deberes de información, daría lugar a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento:

Tras reproducir el art. 38.3 de la LMV y citar la STS 512/2019, de 1 de octubre, la Magistrada-Juez fija una indemnización a favor de la mercantil actora en la suma de 30.089,37 euros más el interés legal desde las fechas de adquisición de las acciones hasta la fecha de la resolución de instancia. A esta cantidad se le deducirán las cantidades que hubiese podido percibir la parte actora en concepto de dividendos y el valor de las acciones de que dispone el demandante, fijado a la fecha del dictado de esta sentencia.

Segunda instancia

Disconforme con las conclusiones anteriores, la entidad bancaria recurre ahora en apelación.

En particular, reitera en su recurso la falta de legitimación pasiva en cuanto se adquirieron los títulos en el mercado secundario; error en la apreciación de la acción indemnizatoria instada porque no es de aplicación la LMV sino la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Opina la recurrente que el Juzgado yerra cuando basa sus pronunciamientos en el informe pericial aportado por la demandante rechazando el presentado por esta parte, siendo dicha prueba pericial de plena importancia en la resolución del pleito.

«La actuación tras la ampliación por parte del Popular fue de total transparencia, comunicando a los accionistas y el resto del mercado la información que se iba sucediendo sobre su situación financiera» (Foto: Banca News)

Por último, la entidad bancaria reitera que se emitió una correcta y veraz información en el folleto de ampliación de capital del año 2016; las cuentas de la ampliación de capital fueron auditadas por PWC; concurrió supervisión del CNMV del proceso de ampliación de capital del Popular; la actuación tras la ampliación por parte del Popular fue de total transparencia, comunicando a los accionistas y el resto del mercado la información que se iba sucediendo sobre su situación financiera; y se ha dado una incorrecta valoración de la prueba pericial.

Así las cosas, turno de la Sección Tercera de la AP de Vizcaya, esta reconoce en el fundamento de derecho segundo de su reciente sentencia que “la parte apelante es sabedora de que se han resuelto por esta Sección en diferentes procedimientos idénticos (los más recientes AOR 313/20, 298/20, 313/20 o el 352/20)”. Por consiguiente, razona que “es necesario reiterar los razonamientos expresados en dichas resoluciones para desestimar el recurso, y en cumplimiento del derecho de tutela efectiva que asiste a las partes procesales”.

En definitiva, sin que se hayan aportado nuevas alegaciones por la parte recurrente, resultan aplicables en su totalidad los argumentos jurídicos expresados en las resoluciones arriba citadas. Consecuencia de ello, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Banco Santander, confirma la sentencia dictada por el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango, y la impone las costas de esta alzada a la parte apelante.

Voz letrada autorizada

“Debe señalarse que la empresa es una pequeña constructora a la que a iniciativa del Banco Popular se le ofertó comprar acciones en la oferta de ampliación de capital que se hizo en 2016. La empresa no había adquirido ni contaba con ninguna cartera de acciones, tampoco tenía en ese momento liquidez para hacer frente a la compra, así que el propio banco Popular les ofertó un préstamo por 30.000 euros para adquirir los derechos de compra y las propias acciones”, informa Marisa Gracia Vidal, abogada del área civil y mercantil de RNL Abogados, y letrada que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

«El banco fue intervenido, y perdieron por lo tanto el valor de las acciones»

Marisa Gracia Vidal (Foto: Economist & Jurist)

“Apenas un año después, el banco fue intervenido, y perdieron por lo tanto el valor de las acciones, pero obviamente tenían que seguir pagando el préstamo otorgado para adquirirlas”, concluye la abogada especialista en Derecho bancario y financiero.

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