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Jurisprudencia

El silencio del acusado y una prueba de cargo puede servir como dato corroborador de su culpabilidad

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Jurisprudencia

El silencio del acusado y una prueba de cargo puede servir como dato corroborador de su culpabilidad



El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de junio de 2016 donde resolvía sobre el recurso de casación interpuesto por una condenada por un delito de apropiación indebida continuado por haberse apropiado de los bienes de un familiar, estando apoderada para gestionar su patrimonio.

Entre los motivos de su recurso, la recurrente alega que se infringió su derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE) por entender que la audiencia penalizó de facto el derecho al silencio de la acusada, al considerarlo una prueba de que se cometió los hechos por los que se le acusaba al no dar una explicación sobre el destino de los fondos dispuestos. Hace alusión a la doctrina “Murray”, admitida por el TEDH, la doctrina del Tribunal Constitucional y la Sala Casacional, para valorar el silencio del acusado en función del requerimiento de una mínima explicación que no es proporcionada por aquél, doctrina que considera infringida en este caso.



El Tribunal Supremo realiza un repaso sobre la doctrina “Murray” que tiene su origen en la STEDH de 8 de febrero de 1996 y en la cual el Tribunal europeo precisó que  el Tribunal nacional no puede concluir que el acusado sea culpable simplemente porque ha escogido guardar silencio. Sólo en los casos en que la prueba existente en contra del acusado -dice el TEDH- le coloque en una situación en la que le sea exigible una explicación, su omisión puede, como razonamiento de sentido común, permitir sacar en conclusión la inferencia de que no ha habido explicación y de que el acusado es culpable. Contrariamente, si la acusación no ha aportado pruebas lo suficientemente consistentes como para exigir una respuesta, la ausencia de explicación no debe ser suficiente para concluir en una declaración de culpabilidad.

También recuerda el alto tribunal que el Tribunal Constitucional ha examinado esta doctrina y cita su  sentencia 26/2010, de 27 de abril ,: «…pone el acento también la demandante en la improcedencia de utilizar su silencio en juicio como elemento fundamentador del pronunciamiento condenatorio. A este respecto, hemos afirmado que » ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación como las aquí concurrentes, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación fuese irrazonable o arbitraria » ( SSTC202/2000, de 24 de julio ; 155/2002, de 22 de julio ); ciertamente, tal silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo autoexculpatorio, sípuede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado» ( STC 155/2002 , citando la STC 220/1998, de 16 de noviembre ) .



De la aplicación que hace el Tribunal Constitucional de la doctrina procesal del Caso Murray el Tribunal Supremo considera que “se desprende que la jurisprudencia que sienta el TEDH no permite solventar la insuficiencia de la prueba de cargo operando con el silencio del acusado. La suficiencia probatoria ajena al silencio resulta imprescindible…De modo que, tal como señala el supremo intérprete de la norma constitucional, el silencio del acusado puede servir como dato corroborador de su culpabilidad, pero no como medio para suplir o complementar la insuficiencia de prueba de cargo contra él.”



Por lo que concluye que “no es que el silencio haya operado como elemento probatorio en contra de la acusada, sino que se está ante un supuesto en que el importante bagaje probatorio que integra la prueba de cargo, de por sí suficiente para enervar la presunción de inocencia, queda refrendado por la falta de argumentos exculpatorios de la inculpada en la vista oral del juicio.”

 

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº69741686

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