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Jurisprudencia

El Supremo califica como conducta de agresión sexual el tocamiento de los pies sin consentimiento

Lo relevante es la intención del acto, no la parte del cuerpo que se toque de la víctima

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

El Supremo califica como conducta de agresión sexual el tocamiento de los pies sin consentimiento

Lo relevante es la intención del acto, no la parte del cuerpo que se toque de la víctima

(Imagen: E&J)

Es constitutivo de una conducta de agresión sexual el hecho de tocar, chupar o besar los pies de una persona sin su consentimiento. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia dictada el pasado 26 de septiembre (disponible en el botón ‘descargar resolución’).

Pues, aunque los pies no son una zona erógena, la Sala de lo Penal afirma que lo relevante para considerar que dicha conducta es delictiva, es la intención del acto y no la parte del cuerpo que el agresor toque a la víctima.



“Los actos se enmarcan en una parafilia fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies. No fueron tocamientos fugaces ni inocentes, sino actos con trascendencia que no tienen otra explicación que la inequívocamente lasciva de obtener una satisfacción sexual” ha dictaminado el Tribunal en un caso en el que el acusado ha sido condenado como autor responsable criminalmente de un delito de abuso sexual y un delito de agresión sexual a menor de 16 años.

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