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Jurisprudencia

El Supremo confirma 20 años de cárcel a Jonathan Witmar, el asesino «de la maleta»

Se confirma la condena que ya impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza por asesinato

Jonathan Witmar Berreondo Noriega, durante su comparecencia en la Audiencia Provincial de Zaragoza (Foto: Oliver Duch/Heraldo de Aragón)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo confirma 20 años de cárcel a Jonathan Witmar, el asesino «de la maleta»

Se confirma la condena que ya impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza por asesinato

Jonathan Witmar Berreondo Noriega, durante su comparecencia en la Audiencia Provincial de Zaragoza (Foto: Oliver Duch/Heraldo de Aragón)



El reo, Jonathan Witmar Berreondo Noriega, dio muerte a un transportista madrileño golpeándole al menos veintiuna veces en la cabeza en el marco del denominado como «crimen de la maleta». La reconstrucción popular del crimen se debe a un hecho macabro: el asesino introdujo los restos de la víctima en el equipaje para intentar no dejar rastro. El acusado mató en su casa de la capital aragonesa, el 14 de diciembre de 2018, a un transportista con quien se había citado por una aplicación telefónica para mantener relaciones sexuales.

Witmar ya fue condenado en noviembre de 2020 por el magistrado de la Audiencia Provincial de Zaragoza Mauricio Murillo, del tipo penal de asesinato (por condición de alevosía). Ahora la Sala Segunda del Supremo viene a confirmar la resolución de segunda instancia. En cambio, no se añade la circunstancia de ensañamiento, lo que hubiera agravado su pena.



El porqué no se le imputa ensañamiento

Uno de los errores que comúnmente pueden leerse en torno a este tipo de hechos delictivos, es considerar que todo aquel que matare a otro es un asesino. No es cierto: por defecto, el que matare a otro es un homicida, pudiendo tener intención en causar la muerte (homicidio doloso); o habiendo matado de forma imprudente (homicidio imprudente). Para que se considere asesinato, es decir, para que pueda utilizarse el marbete asesino, deben concurrir al menos una de las circunstancias que prevé nuestro artículo 139 del Código penal: «1.ª Con alevosía.; 2.ª Por precio, recompensa o promesa.; 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.; 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra».



Sala Segunda del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

En el caso que nos ocupa, se considera asesinato porque Witmar empleó alevosía en la comisión del delito, es decir, actuó «a traición y sobre seguro». Cuando tuvo la cita para mantener relaciones sexuales con la víctima, él ya sabía que iba a causarle la muerte (a traición) y que lo iba a hacer en algún momento en el que tuviera indefensión (sobre seguro).



Lo que a muchos les extrañará es: ¿pero por qué después de haber dado veintiún martillazos no se considera que concurra también la circunstancia de ensañamiento? Es sencillo: para que haya ensañamiento ha de causarse un daño innecesario en la víctima y el asesino ha de recrearse en su dolor. En el caso que nos ocupa, a juicio del tribunal, el número de martillazos tenían la finalidad de causar la muerte, pero no de causar un daño innecesario. O dicho de otro modo: el número o frecuencia de agresiones no está relacionado con que haya ensañamiento. Es, por así, decirlo, impactante, pero no por ello implica ensañamiento.

Lo que dice ahora el Supremo

El Supremo entiende que tanto el tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza, en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la segunda, no vulneraron la presunción de inocencia del acusado al señalar que dio muerte dolosamente a su víctima, mientras mantenían relaciones sexuales, atacándola por detrás con un martillo, hasta romperle la cabeza, y salpicando de sangre la estancia en la que se producían estos hechos, terminando por introducir el cadáver en una maleta, buscando seguidamente una coartada (en realidad, atribución del hecho a un tercero), que se desmoronó por las múltiples contradicciones en las que incurrió.

La Sala desestima las alegaciones del recurrente respecto a que no se habían tenido en consideración sus manifestaciones sobre que la autoría material fue obra de un tercero, y destaca, por el contrario, que la prueba fue suficiente y que el jurado rechazó con racionalidad la atribución de la responsabilidad a un tercero. Así, recuerda que el jurado tuvo en cuenta para descartar esos argumentos del acusado: a)el posicionamiento de los teléfonos móviles; b) la admisión inicial de la autoría por parte del acusado; c) la mecánica de los hechos, que cuadra con tal admisión de hechos; d) los informes técnicos de investigación de los funcionarios policiales actuantes; e) el cruce de datos del teléfono móvil de ese tercero, a quien se quiere involucrar en los hechos; y f) la creación de pistas falsas por dicha persona.

En la sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, se subraya que “no sólo puede concretarse la inexistencia de una tercera persona cuando ocurren los hechos en la tarde del catorce de Diciembre de 2018 por lo previamente expuesto y que la Policía concluye de manera racional y exhaustiva, sino también por las conclusiones de la pericia forense y el informe detallado que al respecto realizan en el Plenario”.

“De manera que las pruebas practicadas –señala la sentencia–, de indudable contenido incriminatorio, junto al intento del acusado de eludir la acción de la justicia creando la excusa de atribuir la muerte por él causada a un tercero mediante la argucia de crear pruebas y pistas falsas, así como la especial violencia de la agresión con reiteración de hasta 21 golpes con un martillo en la cabeza de quien se hallaba postrado boca abajo en una cama, justifican no solamente la condena del inculpado sino la pena impuesta en la mitad exacta del arco de la señalada para el delito cometido”.

El TS estima parcialmente el recurso del condenado únicamente en lo relativo a la medida de libertad vigilada impuesta al mismo, que fue de 10 años, y se establece en 5, ya que no puede tener una duración mayor en el caso de delito de asesinato. Como responsabilidad civil, se confirma las indemnizaciones fijadas en la sentencia recurrida, que fueron de 100.000 euros para la hija de la víctima, 50.000 euros para sus padres y 25.000 euros para sus hermanos.

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