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Jurisprudencia

El Supremo confirma que la Generalitat Valenciana sí protegió a los sanitarios en la pandemia

La Sala ha inadmitido el recurso de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Valencia solicitando una indemnización por la falta de medidas de salud y seguridad

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo confirma que la Generalitat Valenciana sí protegió a los sanitarios en la pandemia

La Sala ha inadmitido el recurso de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Valencia solicitando una indemnización por la falta de medidas de salud y seguridad

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de la Comunidad Valenciana, confirmando que, la Generalitat no tiene el deber de indemnizar al colectivo médico por daños y perjuicios sufridos durante la primera ola de la pandemia de Covid-19 por la “falta de medidas de prevención de riesgos laborales”.

El Supremo ratifica la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la cual absolvía de toda responsabilidad objetiva a la Consejería de Sanidad valenciana al afirmar que ésta sí desplegó una actividad preventiva, a pesar de que la misma resultó ineficiente por la falta de previsibilidad de la situación, por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus.



La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de la Comunidad Valenciana demandó a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat porque desde marzo de 2020 hasta finales de mayo y principios de junio de ese mismo año, los médicos estuvieron expuestos a riesgo de contagio por COVID-19 en los centros de salud y hospitales. Alegaban los demandantes que inicialmente carecían de equipos de protección suficiente y tampoco se impartió formación adecuada hasta mediados del mes de abril.

Por ello, solicitaban que se condene a la administración Autonómica a abonar unas cantidades en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la inactividad administrativa en la adopción de medidas preventivas.



La sentencia de instancia desestimó las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la falta de acción y estimó parcialmente la demanda interpuesta declarando que “la Consejería tiene la obligación de adoptar medidas y medios de protección, tanto colectivos como individuales, y que el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha supuesto un grave perjuicio para la seguridad y salud de todos los trabajadores sanitarios”. Por ello, se condenó a la demandada a abonar a cada uno de los facultativos afiliados al sindicato en la provincia de Valencia la cantidad de 4.500 euros.



(Foto: E&J)

No puede exigirse responsabilidad objetiva a la Consejería

Contra dicha sentencia recurrieron ambas partes en suplicación. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia estimó el recurso de la Consejería al razonar que “no se produjo una situación de inacción ni de falta de respuesta ante la pandemia por parte de la demandada”. La Sala del TSJ consideró cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo escasez de EPIs, y que desde momentos iniciales se desplegó una actividad preventiva por parte de la Consejería que aunque resultó insuficiente, tuvo que ver con la imprevisibilidad de la situación, por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus.

Es decir, que la situación excepcional de la pandemia desbordó toda previsión y con ello la obligada labor de planificación y control, sin que pueda exigirse una responsabilidad objetiva, y sin que pueda concluirse que la actividad que desplegó la demandada equivalga a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía.

Asimismo, el TSJ falló que los incumplimientos apreciados en la sentencia de instancia se declaran en términos genéricos y sin concreta relación de cada uno de los demandantes, sin que conste acreditado el daño sufrido por cada uno de ellos ni el nexo causal, en su caso, del daño con el incumplimiento que se imputa a la demandada.

Falta de contradicción entre las sentencias

El sindicato presentó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Valenciano, alegando que la actividad de los sanitarios durante los primeros meses de la pandemia sin medios de protección supone un grave riesgo para la salud y por la prestación de servicios sin medios de protección, que vulnera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen derecho a una indemnización. No obstante, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso, declarando así declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Pues, a juicio del Alto Tribunal, las sentencias de contraste invocadas por el sindicato en las que los Tribunales Superiores de Justicia de otros territorios sí que se ha obligado a una indemnización del colectivo médico, no guardan contradicción con la dictada por el TSJ de Valencia porque la pretensión debatida en ambas sentencias difiere.

Tribunal Supremo. (Foto: Wikipedia)

Sentencia del TSJ de Castilla y León

Respecto a la falta de medidas de protección, el sindicato citó de contraste la sentencia de la Sala de lo social del TSJ de Castilla y León, de 14 de julio de 2021 (r. 313/2021), la cual declaró incumplidas las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, es decir, que “la extensión de una epidemia no es, jurídicamente, causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos para el personal sanitariono”.

Sin embargo, el Supremo ha razonado que no existe contradicción entre la sentencia de contraste y la recurrida, ya que en el caso de Castilla y León los sindicatos reclaman que se declare el incumplimiento por parte de la Administración demandada de medidas adecuadas de previsión de riesgo de su personal sanitario, mientras que en el caso valenciano, los sindicatos reclaman que se condene a la Consejería de Valencia al pago de indemnizaciones económicas por la inactividad administrativa de esta.

Sentencia del TSJ de Cantabria

En cuanto al reconocimiento del derecho a una indemnización por la prestación de servicios sin los medios adecuados, el sindicato valenciano cita de contraste la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 7 de marzo de 2022 (r. 122/2022). Esta pretensión ha sido igualmente inadmitida por el Supremo al absuelto el TSJ a la Administración valenciana de la condena indemnizatoria.

Pues, tal y como razona el Tribunal Supremo, “en la sentencia de contraste, la cuestión suscitada en suplicación se centra en determinar la forma en la que debe calcularse la indemnización a la que fue condenada la entidad demandada en la sentencia de instancia, y dicha circunstancia no se cuestiona en la sentencia recurrida en la que, absuelta la Administración autonómica demandada de la condena por los daños y perjuicios a que fue condenada en la sentencia de instancia, ninguna cuestión analiza la Sala en torno a la cuantificación de la indemnización”.

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