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Jurisprudencia

El Supremo declara abusivo que una clienta renuncie a ejercer acciones frente a su abogado

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Jurisprudencia

El Supremo declara abusivo que una clienta renuncie a ejercer acciones frente a su abogado



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 6 de abril de 2021 que, la declaración unilateral por la que una clienta renuncia al ejercicio de las acciones de responsabilidad frente a su abogado, es una estipulación abusiva.

A juicio del Alto Tribunal, la declaración unilateral por la que la clienta renuncia al ejercicio de las acciones de responsabilidad que le pudieran corresponder frente a su abogado, no deja de estar sujeta y afectada por la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores.



La cláusula fue predispuesta por el profesional y no negociada (FUENTE: Economist & Jurist)

Antecedentes

Después de sufrir unas lesiones en su ojo izquierdo a raíz de una defectuosa intervención médica en 2003, la clienta encomendó las reclamaciones pertinentes a un abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.



En diciembre de 2004, bajo la dirección del citado abogado, se presentó una denuncia contra la doctora del Servicio de Oftalmología del Hospital comarcal de Caravaca de la Cruz (Murcia). En cambio, el juzgado de instrucción dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias penales.



En noviembre de 2007, también bajo la dirección del mismo abogado, se presentó una reclamación patrimonial por vía administrativa. No obstante, la misma fue inadmitida por el Servicio Murciano de Salud, por prescripción de la acción.

Días antes de presentar la mencionada reclamación patrimonial, la clienta firmó un documento con el siguiente contenido:

“Regina, mayor de edad, soltera, pensionista, vecina de Cehegín, (…) encargué al Letrado D. Edemiro, Colegiado núm. NUM 000 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, su intervención profesional para la redacción de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial contra el Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, hoy Recurso Contencioso Administrativo núm. 954/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Murcia; e igualmente Reclamación por Responsabilidad Patrimonial contra el Servicio Murciano de Salud. Eximiendo (sic) a dicho letrado del resultado que pudiera producirse en ambos, tanto si se hubieran presentado fuera de plazo como si fueran desestimados ambos por cualquier causa, ya que conozco la enfermedad por la que está pasando, con lo cual renuncio a cualquier reclamación contra el mismo, ante cualquier órgano colegiado, judicial o de cualquier clase”.

En junio de 2008, bajo la dirección del mismo letrado, se presentó recurso contencioso-administrativo. En esta ocasión, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el mismo y ratificó que la acción estaba prescrita por el transcurso del plazo de un año desde el archivo de la causa penal.

Fruto de los anteriores hechos, la clienta interpuso una demanda de responsabilidad civil profesional contra su abogado y aseguradora (Mapfre), solicitando la condena del letrado demandado y de su aseguradora al pago de una indemnización de 113.646 euros (el 80% de la suma reclamada frente al Servicio Murciano de Salud).

Primera y segunda instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz desestimó la demanda al otorgar validez a la renuncia a exigir responsabilidad a título de culpa o negligencia.

Tras recurrir en apelación, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso y argumentó por qué el documento de renuncia no contenía una cláusula abusiva:

“(…) Dicha renuncia es válida y eficaz en derecho, al ser clara y terminante. La nulidad de dicha renuncia no puede basarse en los preceptos que se invocan de la Ley de Consumidores y Usuarios, ya que no constituye una renuncia previa y general a formular cualquier tipo de reclamación derivada del contrato de arrendamiento de servicios concertados entre las partes, pues, como se ha dicho, la renuncia tiene lugar en base a unos hechos previos, que habían sido denunciados con intervención del letrado referido, habiendo sido declarada ya válida y eficaz dicha renuncia en las sentencias dictadas en el procedimiento ordinario”.

Palacio de Justicia de la Región de Murcia (FUENTE: La Verdad)

Así, a juicio de la Sala, “la renuncia, formalizada en el documento privado de fecha 16 de noviembre de 2016, solo carecería de efectos en el caso de que se hubiera declarado la nulidad por error en el consentimiento, vicio este que no fue alegado expresamente en la demanda ni tampoco resulta acreditado con las pruebas practicadas en los autos”.

Recurso de casación

Disconforme con la sentencia de apelación, la demandante formula recurso de casación en base a un solo motivo.

En particular, denuncia la infracción de los arts. 10.1 c) y 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio (vigente en el momento de la producción de los hechos), por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las SSTS 203/2011, de 8 de abril y 180/2016, de 17 de marzo, al no haber considerado como cláusula abusiva la renuncia contenida en el documento de noviembre de 2007, puesto que la misma causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de la demandante (consumidora) y se estipula en contra del principio de la buena fe.

En la misma línea, en el desarrollo del motivo se razonaba que la renuncia era abusiva ya que no existía ninguna ventaja o contrapartida (como pudiera ser una rebaja en los honorarios u otro beneficio), que compensara el sacrificio de la renuncia.

Tribunal Supremo

Tras informar sobre la estimación del motivo de casación, la Sala Civil del TS advierte en el apartado segundo del fundamento de derecho segundo del reciente fallo que, aunque no nos encontramos ante una renuncia genérica al ejercicio de acciones, pues se especifica qué clase de acciones y con motivo de qué, aquella “no deja de estar afectada por la normativa invocada en el recurso sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores”.

«La cláusula fue predispuesta por el profesional y no negociada».

Así, después de reproducir el art. 3.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el ya citado art. 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, nuestro Alto Tribunal sostiene que “la cláusula fue predispuesta por el profesional y no negociada”, y le corresponde en todo caso al abogado que contrata con un consumidor “acreditar que una determinada cláusula del contrato ha sido negociada”. Por tanto, a tales efectos, en el presente caso, “la declaración unilateral, redactada por el abogado y firmada por el cliente, que se añade a la relación contractual de prestación de servicios jurídicos de aquel abogado, tiene una consideración equivalente a si esa declaración apareciera contenida en un contrato escrito junto a otras cláusulas contractuales”.

En consecuencia, la declaración unilateral por la que la clienta renuncia al ejercicio de las acciones de responsabilidad que le pudieran corresponder frente a su abogado, “está sujeta al régimen general de cláusulas abusivas, previsto en la reseñada Directiva 93/13 y en la normativa española aplicable al caso, la Ley 26/1984, de 19 de julio”.

«La declaración unilateral supone una limitación de los derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional».

Por tanto, a juicio de la Sala Primera del TS, la reiterada declaración unilateral “supone una “limitación de los derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia al derecho de una consumidora, clienta de un abogado, para reclamar en caso de negligencia grave de este profesional en la prestación de sus servicios”.

Al hilo de lo anterior, el Alto Tribunal declara y concluye que la declaración realizada en noviembre de 2007 “carece de validez, al tratarse de una estipulación abusiva”.

Así las cosas, estimado el recurso de casación interpuesto por la clienta afectada, como quiera que la cuestión relativa a la responsabilidad del letrado demandado no ha sido juzgada ni en primera ni en segunda instancia, la Sala Primera del TS considera oportuno devolver los autos a la Audiencia para que, ahora sí, entre a resolver, en su caso, sobre la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda.

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