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Jurisprudencia

El Supremo eleva el límite de edad para recibir pensión de orfandad.

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Jurisprudencia

El Supremo eleva el límite de edad para recibir pensión de orfandad.



Tribunal Supremo Sala Cuarta – 18/09/2014

Se estima el Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre derecho a continuar percibiendo la pensión de orfandad.



La Sala declara que indagar en la voluntad del legislador ante su complejo diseño del beneficio, lleva a sentar una primera afirmación, y es la de que en el artículo 175-2 de la L.G.S.S. lo que se establece es el momento idóneo para adquirir la condición de beneficiario, y ese momento es el anterior a cumplir 25 años.

El hecho causante deberá producirse antes de esa fecha, y una vez aclarado ese extremo, la Disposición Transitoria Sexta bis de la L.G.S.S. dice cuál es la fecha límite, y desde cuándo. Por lo tanto es el 1-1-2014 cuando se establece el límite de edad de 25 años durante el cual se adquiere la condición de huérfano y solo hasta esta fecha. Hasta llegar al 1 de enero de 2014, podrán acceder al beneficio quienes cumplan 24 años durante 2014 y quienes cumplan 23 durante 2012 y el deceso del causante se produzca antes de cumplir los 24 o los 23.



A tenor de esta interpretación, es obvio que se produce el enlace entre la nueva edad protegida y la que lo era anteriormente, sin que exista laguna que requiera acudir a la analogía u otro instrumento útil para romper la aparente contradicción entre una protección supuestamente dispensada solo a quienes cuentan entre 23 y 25 años y la marginación que se produciría respecto de quienes son mayores de 22 años y menores de 23.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (Marginal: 2464759)

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