Hacienda puede ampliar la comprobación limitada si se comunica antes del plazo de alegaciones
El Tribunal Supremo afirma que no comparte la interpretación extensiva que hizo el TSJ cuando señala que el término “con carácter previo” permite también que esa ampliación lo sea “con carácter simultáneo
(Imagen: Agencia Tributaria)
Hacienda puede ampliar la comprobación limitada si se comunica antes del plazo de alegaciones
El Tribunal Supremo afirma que no comparte la interpretación extensiva que hizo el TSJ cuando señala que el término “con carácter previo” permite también que esa ampliación lo sea “con carácter simultáneo
(Imagen: Agencia Tributaria)
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que establece doctrina en relación con los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda. En concreto, se pronuncia sobre en qué momento la Administración tributaria puede comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento de este tipo para que éste sea válido.
La Sala fija que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 de la Ley General Tributaria (LGT), Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones.
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