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Jurisprudencia

El Supremo ratifica la multa a Ryanair de 2.560.000 euros por infringir el reglamento de asistencia a pasajeros

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción económica impuesta a la compañía aérea por las cancelaciones masivas de vuelos en 2018 a raíz de una huelga de sus tripulantes de cabina

Pasajeros desembarcando de un avión de la compañía Ryanair. (Foto: EFE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo ratifica la multa a Ryanair de 2.560.000 euros por infringir el reglamento de asistencia a pasajeros

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción económica impuesta a la compañía aérea por las cancelaciones masivas de vuelos en 2018 a raíz de una huelga de sus tripulantes de cabina

Pasajeros desembarcando de un avión de la compañía Ryanair. (Foto: EFE)



El Tribunal Supremo (TS) confirma el fallo de la Audiencia Nacional que imponía una multa de 2.560.000 euros a la compañía aérea Ryanair por cometer infracciones derivadas de los incumplimientos de la Ley de Seguridad Aérea.

En el origen de este litigio se encuentra el hecho de que se incoaron a Ryanair por la Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) cuatro expedientes sancionadores en relación con la cancelación masiva de vuelos los días 25 y 26 de junio de 2018, cancelaciones relacionadas con una huelga de tripulantes de cabina de la compañía. Estos expedientes suponían la infracción de un total de 1280 infracciones del artículo 37.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, en relación con la obligación por parte de la empresa de informar a los pasajeros de sus derechos cuando se deniegue el embarque o cancele un vuelo.



El artículo 14.2 del Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en casos como el aquí resulto, recoge que el transportista aéreo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

Mostradores de Ryanair en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas. (Foto: Fernando Villar/EFE)



Infringió el reglamento de asistencia a pasajeros

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional fallo el 1 de julio de 2022 desestimando el recurso de apelación núm.37/2022 interpuesto por la empresa aérea contra la sentencia dictada por el Juzgado Central que confirmaba la resolución dictada por la Directora de AESA resolviendo el expediente sancionador contra Ryanair por incumplir lo previsto en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003 en relación con los artículos 5 y 8 del Reglamento CE 261/2004, imponiendo por ello una multa de más de dos millos a la compañía aérea.



Pues, el artículo 5 de dicho reglamento establece que, en caso de cancelación del vuelo, el transportista aéreo tiene la obligación no solo de informar de la cancelación a los pasajeros, sino también de ofrecerles asistencia, una explicación relativa a los posibles transportes alternativos, así como una compensación si no se les ha informado de la cancelación con un mínimo de días de antelación.

El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Ryanair contra la resolución de la Audiencia Nacional, confirmando la sentencia impugnada por ser conforme a derecho. Pues, la sanción no corresponde a la cancelación de los vuelos, sino al incumplimiento de las obligaciones que las compañías aéreas tienen como consecuencia de la cancelación.

Por otra parte, la Sala del Alto Tribunal también ha recordado que el número de pasajeros afectados y las circunstancias concurrentes son relevantes en el presente caso. “Concurre el elemento subjetivo del dolo, a lo que se suman las consecuencias para los pasajeros afectados”, recoge la sentencia.

(Foto: EFE/ Cati Cladera)

Ryanair en el punto de mira del TS

La compañía aérea tendrá que hacer frente a esta cuantiosa sanción económica a la que ha de sumarse otra sanción por el importe de 60.000 euros por haber vulnerado el derecho a la huelga y a la libertad sindical de sus trabajadores en 2019.

Recientemente la Sala Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de las empresas Ryanair, Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de marzo de 2021, que declaró que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en la convocada en 10 días de septiembre de 2019.

En este fallo, el TS también confirmaba la vulneración de los derechos de libertad sindical de los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo y SITCPLA. Y ante tal vulneración, la Sala se ha visto en el deber de ratificar la sentencia que declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a estos dos derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) recogidos en el artículo 28 de la Constitución Española (CE).

La condena a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados, con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos, también incluye la condena de reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20,22 ,27 y 29 de septiembre de 2019 en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabrá deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.

(Foto: MASSIMILIANO MINOCRI/ El País)

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