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Jurisprudencia

El Supremo reconoce como menor de 18 años a inmigrante pese a la existencia de pruebas que le estimaban mayor (STS 20/09/2021)

El Tribunal Supremo (TS) señala que no existía necesidad de haber sometido al menor a ninguna clase de estudios, porque aportó pruebas fiables para demostrar su edad

(Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El Supremo reconoce como menor de 18 años a inmigrante pese a la existencia de pruebas que le estimaban mayor (STS 20/09/2021)

El Tribunal Supremo (TS) señala que no existía necesidad de haber sometido al menor a ninguna clase de estudios, porque aportó pruebas fiables para demostrar su edad

(Foto: Economist & Jurist)



La determinación de la edad de los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) entraña cierta dificultad para nuestros tribunales. La práctica de pruebas médicas plantea numerosos problemas tanto éticos como técnicos, ya que no permite concretar la edad con precisión. No es de extrañar que los casos en los que el inmigrante se sitúa al borde de la mayoría de edad acaben de forma frecuente en los tribunales.

Frontal del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



El caso: joven de Guinea que quiere regularizar su situación en España

El 3 de abril de 2018, un joven guineano interpuso una demanda contra el Ministerio Fiscal en la que solicitaba el reconocimiento de su minoría de edad. Para ello aportó tres documentos: su acta de nacimiento, su tarjeta de identidad consular y un certificado de inscripción cultural de Guinea.

La demanda fue estimada y el joven declarado menor. Sin embargo, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de apelación alegando la falta de fiabilidad de los documentos en los que se basaba la sentencia. Solicitó que se estuviera al criterio “del decreto de edad de la fiscalía en atención a la apariencia física del actor y a las pruebas de determinación de la edad realizadas”.



En efecto, el MENA había sido sometido a pruebas radiológicas y osteométricas que permitieron, según el médico forense, “establecer la edad de maduración de 17 años con una probabilidad al 85% – 92%”. La fiscalía ase apoyó en este informe y en la apariencia física del menor para catalogarlo como mayor.



En segunda instancia se le dio la razón al Ministerio Fiscal, con lo cual la sentencia inicial que reconocía la minoría de edad del joven quedó sin efecto.

El joven acude al Supremo

El MENA denunció la vulneración de sus derechos fundamentales. En primer lugar, señaló que se había lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE), pues se había dudado de la fiabilidad de sus documentos de identidad sin existir justificación razonable.

Con ello, también se había actuado de forma contraria al derecho de igualdad y no discriminación ante la ley, recogido en el artículo 14 CE.

El Supremo da la razón al joven. Se apoya en el desarrollo jurisprudencial existente entorno a esta cuestión desde la STS de 23 de septiembre 2014. Esta sentencia marcó un antes y un después en la determinación de edad de los MENA documentados. En ella se establece que el inmigrante que presente un documento de identidad del que se desprenda su minoría de edad no podrá ser considerado un “extranjero indocumentado” y por tanto no podrá ser sometido a pruebas complementarias para determinar su edad. “Procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable”.

En este caso, la fiscalía no había sido capaz de aportar en ningún momento del proceso justificación alguna para dudar de la edad acreditada por los documentos del joven.

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