El Supremo unifica doctrina y declara nulo el cambio de jornada de lunes a domingo impuesto por la empleadora si no sigue el procedimiento del artículo 41 del ET
Aunque en el contrato se incluyan los fines de semana en la jornada, el cambio es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

(Imagen: E&J)
El Supremo unifica doctrina y declara nulo el cambio de jornada de lunes a domingo impuesto por la empleadora si no sigue el procedimiento del artículo 41 del ET
Aunque en el contrato se incluyan los fines de semana en la jornada, el cambio es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

(Imagen: E&J)
La empresa no puede decidir unilateralmente y sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que los trabajadores pasen a prestar servicios de lunes a domingo cuando desde hace años prestan esos servicios de lunes a viernes, a pesar de que en el contrato de trabajo venga estipulada una jornada de lunes a domingo.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que unifica doctrina en el sentido de establecer que se declarará nula la decisión de la empresa de imponer a los trabajadores realizar una jornada menos beneficiosa de la que venían realizando de manera prolongada en el tiempo cuando la empleadora no cumpla con el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
El caso
En el presente caso enjuiciado, el conflicto colectivo afectaba a 42 trabajadores del centro de trabajo que la empresa demandada tenía en Valladolid y que estaban adscritos al servicio que la empleadora tenía concertado con una entidad bancaria.
Los trabajadores afectados tenían estipulado en sus contratos laborales una jornada de lunes a domingo, sin embargo, desde que llevaban a cabo este servicio (en el mes de julio de 2021), la actividad que desarrollaban se realizaba de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 20:00 horas.
Asimismo, con anterioridad, desde febrero de 2014, los trabajadores de la empresa prestaban servicios de lunes a domingo para otra campaña de una compañía telefónica, sin embargo, desde el año 2017 los empleados afectados pasaron a prestar servicios de lunes a viernes, permaneciendo cerrado el centro los fines de semana.
El conflicto del presente litigio surgió en abril de 2022, cuando la empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores que la campaña de la entidad bancaria pasaría a realizarse de lunes a domingo, de 9:00 a 22:00 horas, remitiendo información sobre las concretas condiciones de la contrata, en la que se refleja un horario de lunes a domingo, a pesar de que en el calendario laboral previsto para el año 2022 (así como en los correspondientes a los años 2019 a 2021), se fijaba para los trabajadores adscritos al régimen de trabajo a turnos, una jornada de lunes a viernes.

(Imagen: E&J)
Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empleadora, ya que a juicio del sindicato, la empresa demandada había incumplido el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al pasar los empleados afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo.
Por ello, en la demanda solicitaban que se declarara nula, o subsidiariamente injustificada, la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral, incluyendo sábados y domingos, a los trabajadores asignados a la campaña de la entidad bancaria, y que se repusiera a la plantilla en una jornada de lunes a viernes.
No obstante, el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid desestimó la demanda y, pese a que la sentencia fue recurrida en suplicación por el sindicato, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León confirmó la misma al considerar que la prestación de trabajo de lunes a viernes durante un largo periodo de tiempo no era una condición más beneficiosa, por faltar un elemento esencial: la voluntad empresarial de reconocerles una jornada distinta a la pactada en el contrato de trabajo (que era de lunes a domingo).
El Tribunal razonó, en consonancia con el Juzgado, que “más bien se trata de adaptar las condiciones de trabajo a las concretas necesidades del cliente, dada la propia naturaleza de la actividad empresarial, vinculada a la realización de determinadas campañas”. Por lo tanto, al no estar ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, se desestimó el recurso de suplicación.

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El Supremo unifica doctrina
Contra el fallo judicial del TSJ de Castilla y León, el sindicato CGT interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Supremo el 8 de febrero de 2023, n.º 116/2023.
En la sentencia de contraste, los trabajadores de dicho litigio venían prestando servicios de lunes a viernes hasta que la empresa les comunicó que pasarían a prestar sus servicios en fines de semana. El Supremo resolvió en ese caso que, si bien los contratos de los trabajadores incluían una jornada de lunes a domingo, la realidad es que los trabajadores habían venido prestando sus servicios de lunes a viernes, por lo que ello suponía una condición más beneficiosa que se incorporó a sus contratos de trabajo, de modo que únicamente cabía su alteración a través del oportuno proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza colectiva (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores).
Sin embargo, al no haberlo hecho así la empresa, la sentencia de contraste concluyó que la modificación unilateral de la jornada y distribución del tiempo de trabajo comunicada por esta a los trabajadores resultó nula, debiendo la empleadora reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo.
En lo que ahora respecta con el presente caso enjuiciado, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha señalado al respecto que concurre identidad y la contradicción que exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social entre ambas sentencias, ya que en los dos casos se trata de trabajadores en cuyo contrato de trabajo existe una cláusula que prevé que prestarán sus servicios de lunes a domingo, siendo de aplicación el mismo convenio colectivo. Sin embargo, en los dos casos, con anterioridad a la modificación objeto de impugnación, los trabajadores afectados desarrollaban su trabajo de lunes a viernes.
Y, con estas semejanzas, en la sentencia del TSJ de Castilla y León el hecho de que los trabajadores realicen su actividad profesional durante un largo periodo de tiempo en jornada de lunes a viernes no se considera una condición más beneficiosa ni que el pasar a trabajar de lunes a domingo sea una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Mientras que, por el contrario, en la sentencia de contraste, se considera que se trata de una condición más beneficiosa y que, al haberse modificado el horario y la distribución de la jornada, se ha efectuado una modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo, omitiendo los trámites del artículos 41 ET.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha razonado que la doctrina correcta es la de la sentencia de referencia.

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La empresa debe reponer la jornada de lunes a viernes
En consecuencia, se estima el recurso del sindicato CGT y se anula la sentencia recurrida; resolviendo el debate en el sentido de declarar nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores asignados a la campaña de la entidad bancaria y reponiendo a la plantilla afectada en la jornada de lunes a viernes.
Según recoge la sentencia, dictada el pasado 4 de abril por el Alto Tribunal, “no es dudoso que si las personas trabajadoras prestaban servicios desde 2017 de lunes a viernes y en 2022 la empresa les comunica que han de pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que requería haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 41 ET”.
Y, aunque en los contratos de trabajo se estipulaba una jornada de lunes a domingo, “sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa, si desde 2017 se está trabajando de lunes a viernes y en 2022 la empresa entiende que las personas trabajadoras deben pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello debe tramitarse por el procedimiento del artículo 41 ET porque, como venimos diciendo, es claro que un cambio de esta naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.
En consecuencia, en el presente supuesto la empresa no podía decidir unilateralmente, y sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que se pasara a prestar servicios de lunes a domingo cuando desde 2017 se venía haciendo de lunes a viernes.
“Lo que no es correcto es que la empresa demandada realizara unilateralmente el cambio de jornada”, señalan los magistrados de la Sala de lo Social”, pues la empleadora “tenía que haber acudido al procedimiento del artículo 41 del ET, esgrimiendo, precisamente, que la empresa cliente requería para su campaña que los servicios se prestaran de lunes a domingo”.
