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Jurisprudencia

El TEDH permite a las empresas vigilar las conversaciones de sus empleados

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Jurisprudencia

El TEDH permite a las empresas vigilar las conversaciones de sus empleados



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo falló a través de una sentencia instada al amparo de un trabajador rumano que las empresas tienen derecho a vigilar la correspondencia en línea de sus empleados. Así, resolvió a favor de la empresa, que despidió al traabjador por haberse comunicado con su novia en horario laboral.

A tenor del testimonio de la empresa, a pesar de que su normativa interna prohibía usar sus recursos, incluidos los servicios de mensajería en línea, con fines personales, el trabajador decidió utilizarlos para estar en contacto, entre otros, con su novia y su hermano.



El trabajador acudió al TEDH defendiendo que, al monitorear sus mensajes, la empresa había violado su derecho a la confidencialidad de la correspondencia. No obstante, los jueces de la principal corte de derechos humanos europea rebatieron sus argumento. De este modo, el Tribunal consideró «razonable» la conducta del empleador, ya que vigilando las comunicaciones era «el único medio para establecer que había habido una infracción disciplinaria». Únicamente el Magistrado portugés, Paulo Pinto de Alburqueque, votó en contra de esta decisión, considerando que la empresa había utilizado una «justificación oportunista del abuso de internet para echar a un empleado no deseado al que la firma no podía despedir legalmente».

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