El Tribunal Supremo aclara que ceder una vivienda “mientras se necesite” es precario y obliga a devolver el inmueble
En las cesiones gratuitas de uso en las que no se ha establecido, de manera expresa, que la cesión se hace durante un tiempo determinado, si no media contraprestación, el título tiende al precario
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo aclara que ceder una vivienda “mientras se necesite” es precario y obliga a devolver el inmueble
En las cesiones gratuitas de uso en las que no se ha establecido, de manera expresa, que la cesión se hace durante un tiempo determinado, si no media contraprestación, el título tiende al precario
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Prestar una vivienda verbalmente y “mientras se necesite” no constituye un contrato de comodato, sino una situación de precario. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que aclara cuándo una cesión gratuita de inmueble es comodato y cuándo es precario y cuándo el propietario puede recuperar la vivienda.
En este sentido, la Sala de lo Civil señala que, la mera necesidad de alojamiento no fija un plazo ni un uso específico concreto, por lo que el propietario conserva el derecho de recuperar el inmueble a su libre voluntad en cualquier momento.
Pues, “cuando la posesión es simplemente tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario, de modo que el disfrute o simple tenencia de la cosa lo es sin título y sin pagar merced, hay precario, y la oposición del titular del derecho de uso pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolverle la cosa”.
En consecuencia, el Alto Tribunal ha ordenado el desalojo inmediato de una vivienda para que la misma sea restituida a la fundación que tutela a la propietaria del inmueble.
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El caso
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que hace años la propietaria de una vivienda acordara ceder el uso de la misma a su tía mientras ésta la necesitara, sin fijación de un plazo determinado ni contraprestación alguna.
Con el tiempo, la propietaria enfermó de Alzheimer y pasó a estar tutelada por una fundación privada que se dedica a atender a pacientes que padecen dicha enfermedad. La fundación, que paso a gestionar los bienes de la mujer, reclamó el inmueble alegando que la paciente necesitaba disponer de su patrimonio para pagar sus cuidados médicos. No obstante, la inquilina se negó a abandonar la vivienda alegando que su tía, la dueña original, le había dicho que podría vivir allí mientras lo necesitara.
La disputa por la disponibilidad del inmueble llegó a los tribunales. El juzgado falló a favor de la fundación y declaró haber lugar al desahucio por precario al considerar que se cumplían los presupuestos para apreciar una situación de precario.
La sentencia de primera instancia fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que consideró que las partes (sobrina y tía) habían celebrado un contrato de comodato consistente en el uso de la vivienda mientras durase la situación de necesidad de la demandada, siendo ello un tiempo limitado y un uso concreto y determinado por la actora.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que declaró la acción de desahucio por precario, es la correcta.

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El Tribunal Supremo ha recordado que la jurisprudencia de esta Sala de lo Civil ha reiterado que en las cesiones gratuitas de uso en las que no se ha establecido, de manera expresa, que la cesión se hace durante un tiempo determinado, si no media contraprestación, el título tiende al precario. De tal manera que si no consta el tiempo de uso ni el uso determinado para el que se cede la cosa, el cedente puede reclamarla a su voluntad.
Asimismo, “la presencia inicial de un título habilitante de la ocupación gratuita, como es el comodato, e, incluso, con la existencia del uso autorizado para un fin concreto, esta Sala, con base en el carácter temporal y la duración limitada del mentado contrato, como sus características esenciales, declara que cuando dicha situación se alarga temporalmente o queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, la posición se convierte en precario”.
Por ello, el Alto Tribunal determina la estimación de la acción de desahucio por precario. No obstante, aclara que en este caso, la calificación del acuerdo como comodato o precario resultaría irrelevante. “Tanto si se entiende que fue un comodato que devino en precario, o que es un precario porque el uso pactado fue la necesidad de la vivienda, con lo que la duración del contrato quedaría al arbitrio de la precarista, la solución es la misma: la propietaria puede reclamar la vivienda «a su voluntad»”.
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