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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo declara que el consumo de estupefacientes, aun habitual, no permite por sí solo la aplicación de atenuante

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El Tribunal Supremo declara que el consumo de estupefacientes, aun habitual, no permite por sí solo la aplicación de atenuante



La Sala Segunda del Tribunal Supremo insiste en que la circunstancia que como atenuante describe en el art. 21.2 CP es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas, de modo que al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada «a causa» de aquélla.

Lo característico de la drogadicción, a efectos penales atenuantes, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el sujeto activo actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres e inclinaciones.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.bdifusion.es Marginal:2468648

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