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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo falla que una tarjeta «revolving» con 16,08 % de TAE es usuraria

"La clave de la cuestión de este fallo judicial radica en que ese 16% TAE  hay que compararlo con el 7,75 % que es el interés medio de los créditos al consumo, no el interés de las tarjetas de crédito"

(Foto: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El Tribunal Supremo falla que una tarjeta «revolving» con 16,08 % de TAE es usuraria

"La clave de la cuestión de este fallo judicial radica en que ese 16% TAE  hay que compararlo con el 7,75 % que es el interés medio de los créditos al consumo, no el interés de las tarjetas de crédito"

(Foto: E&J)



La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia que se notificó este lunes 17/10/2022 a las partes ha declarado nulo por usura un contrato de 2006 de una tarjeta revolving al 16,08% estimando el recurso del matrimonio de Cantabria.

En la sentencia ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo con los magistrados Rafael Sarazá, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz



Ese recurso fue realizado  por el abogado asturiano Celestino García ante la resolución de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria que, en su fallo de 2 de julio de 2018, estimaba el recurso de Caja Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito señalando que solo era nula  la estipulación que regulaba los intereses pero no declaraba la nulidad del contrato.

Celestino García ha sido el letrado impulsor de este hito judicial (Foto: Patricia Bregón)



Según explica a Economist & Jurist este jurista, “este es un contrato al 16.08% y se estima todo nuestro recurso señalando que el contrato es nulo por usura y nulidad radical absoluta, al mismo tiempo se desestima íntegramente el recurso de apelación de esta entidad financiera, donde básicamente lo que se discutía es si el 16% era o no usura”.



La clave de la cuestión de este fallo judicial radica en que ese 16% TAE  hay que compararlo con el 7,75 % que es el interés medio de los créditos al consumo, no el interés de las tarjetas de crédito. Eso hace que la nulidad del contrato sea nulo.

El fallo respalda lo que dijo el tribunal de instancia que no hizo la comparación con la media de las tarjetas de crédito, sino que la hizo con los créditos al consumo “estamos hablando del 2006, año en el que no se publicaba la media de las tarjetas de crédito y es exactamente lo mismo que el Supremo dijo en varios autos de inadmisión”, aclara el letrado.

Entre esos autos, este abogado cita uno de 14 de septiembre del 2022 del que fue ponente el magistrado Francisco Marín Castán  en un asunto con el Banco de Santander implicado que recurría en casación al Supremo un fallo de la Audiencia Provincial de Asturias, sección que confirmaba la nulidad de una tarjeta revolving ya indicada por el juzgado de primera instancia de Valdés.

En ese auto, el Supremo señala que el tipo de interés que debe compararse esa tarjeta  al ser un contrato «celebrado antes» de 2010 (momento en el que comienzan a publicarse desglosadas las estadísticas del Banco de España, Circular BdE 1/2010, que son las oficiales y viables hay que ir al tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicadas (en torno al 9,64 % cuando la TAE del crédito controvertido es del 18,44 %.

Con esta sentencia del Tribunal Supremo que acaba de notificarse a las partes, el  recurso interpuesto por Cajamar contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo de 6 de octubre de 2017 (juicio ordinario) fue desestimado íntegramente.

El recurso interpuesto por Cajamar fue desestimado íntegramente (Foto: Archivo)

En dicho recurso la representación legal de Cajamar alegaba que en este caso con la aplicación de los criterios jurisprudenciales existentes sobre la materia determinan que “no estamos ante un interés notalmente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado, por lo que debe de estimarse el presente recurso con revocación de la sentencia”.

También se indicaba en dicho recurso que “lo que la sentencia declara nulo, acogiendo lo pedido por el demandante es la condición general que establece el interés remuneratorio del contrato de Tarjeta Visa Classic Crédito suscrito en fecha 30 de marzo de 2006 entre los demandantes y CAJAMAR. Siendo nulo tan solo el pacto de interés remuneratorio, el resto del contrato es perfectamente válido y obliga a las partes contratantes”.

De hecho, este juzgado en su fallo declaraba la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio, por usurario, del Contrato de  dicha tarjeta Tarjeta suscrito en fecha 30 de marzo de 2006 entre un matrimonio de Cantabria y esta entidad financiera, así como la obligación de devolución de cantidades abonadas de más y a la condena en costas. y Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

En esa estimación del recurso de estos consumidores se basa en que es un contrato usurario en su integridad, quitando la razón a la Audiencia Provincial de Cantabria que había dicho que solo era nula la estipulación pero no declaraba la nulidad del contrato: “El Tribunal Supremo señala que es nulo todo el contrato al 16% TAE”.

Este caso es de un matrimonio de Cantabria que suscribió un contrato del 2006 que ha tardado cuatro años en ver cómo se solucionaba este asunto en la sala Civil del Tribunal Supremo. “Ahora la entidad financiera tendrá que devolverles todo el dinero que pagaron por encima de la cantidad que financiaron”, aclara el propio García.

Sigue las tesis del Supremo conocidas

A juicio de este experto en reclamaciones de revolving, el abogado asturiano que tumbó a Wizink en la sentencia de 4 de marzo del 2020 del Tribunal Supremo, esta sentencia no se aparta de las tesis ya conocidas del propio Supremo manteniendo las tesis del juzgado de primera estancia sobre la nulidad del contrato y desestimando el fallo de la Audiencia Provincial de Santander.

«Esta sentencia no se aparta de las tesis ya conocidas del propio Supremo manteniendo las tesis del juzgado de primera estancia sobre la nulidad del contrato» (Foto: E&J)

Celestino García también destaca que hay otros cuatro asuntos que han llegado también a la Sala Civil del Tribunal Supremo y que están pendiente de resolución en los próximos meses. En su opinión, “no hay dos pleitos revolving iguales, al influir muchas variables. Empezando por el juzgado que lo lleve, la comprensión del juez de lo que le estés planteando y las alegaciones de las partes. Sin olvidar las excepciones que son distintas”.

Desde su punto de vista y así lo ha reiterado en distintas manifestaciones públicas, una última en una conferencia que impartió en el Colegio de Abogados de Oviedo en junio de este año “el pago de una cuota mínima no amortiza nada de capital y entonces se cobra interés del interés. Y se genera con ese anatocismo el efecto bola de nieve. Es así como funcionan las tarjetas revolving”.

A su modo de ver, “la clave es la capitalización de los intereses que hace que la deuda se eternice. Todos estos contratos de pago aplazado tienen una cláusula que viene a decir que los intereses se capitalizarán y se cargaran en cada fecha de liquidación devengando nuevos intereses, al tipo de interés nominal aplicable desde la fecha de liquidación”.

Para García, “esa cláusula lo que comporta es que un concepto que no es capital se capitaliza. Se capitalizan los intereses. Se introducen en el saldo deudor. Y al mes siguiente le volvemos a cobrar el mismo TAE a ese saldo deudor, donde se han incorporado unas cantidades que no son capital que se han convertido en capital”.

Esta situación, “lo que genera es el efecto bola de nieve. Así se cobra el interés del interés, afecta a la falta de transparencia porque no se explica debidamente. No se explica al consumidor lo que es el anatocismo, como puede verse”.

Esto hace que hablamos de TAE supuestas que son las que aparecen en el contrato, pero no son reales. Así, “te encuentras con la sorpresa, que señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y su Sección 25, donde señala un contrato con un supuesto TAE de 19,90 % de una entidad financiera, pero cuando empiezas a echar la cuenta terminas pagando un 53 % del capital”.

17 Comentarios
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Anonymous
1 año atrás

Les aconsejo que lea la sentencia un experto antes de publicar la notica falsa que han redactado; el supremo en ningún caso ha declarado usurario un crédito por superar el doble de los créditos al consumo. la única cuestión que ha resuelto es sobre los efectos de un contrato que ha sido declarado usurario, determinando que la consecuencia de la usura es la nulidad radical del contrato. No ha podido decidir sobre qué medía debía usarse para valorar la usura, ya que dicha cuestión no ha sido planteada; por lo que en nada cambia la sentencia de 4 de octubre de 2022, que deja claro que la media que debe usarse es la de las tarjetas y está ha oscilado entre el 23 y 26 %.

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abogado bancario
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

Sin ver aún la sentencia ya imaginaba que el objeto del recurso eran sólo los efectos de nulidad y que el resto de cuestiones se fijaron en la instancia. Gracias.

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Mari
Anonymous
1 año atrás

Antes de publicar una noticia cómo está deberían leer la sentencia del TS. La sentencia del TS no entra en la usura sino en sus efectos, es decir la nulidad. Publicar una noticia falsa es muy poco profesional.Hay que ser serios

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L. A.
Anonymous
1 año atrás

Un caso más de fake new para intentar desvirtuar la recentísima Sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving. El verdadero fallo de la resolución casacional que se comenta en esta noticia se ciñe exclusivamente en resolver sobre las consecuencias de la usura (nulidad del contrato vs nulidad de la cláusula de interés remuneratorio). En ninguno de los recursos se discutió el carácter usurario del 16,08%TAE, lo cual dista mucho del titular y el contenido de este engaño. La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2022 ha sido contundente indicando cómo ha de analizarse la usura a través de la comparación con la media de las tarjetas de crédito. Deberían basarse en información veraz antes de hacer pública una noticia.

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A.I.S.D.
Anonymous
1 año atrás

Tres comentarios y los 3 escritos por la misma persona. Entre noticia falsa, fake new y que nada cambia la STS de 4 de octubre… A ver si la próxima vez eres un poco mas original y te lo curras un poco. Por cierto, por mucho que menciones la sentencia del 4 de octubre no se te van a hacer más caso, que es idéntica a la de mayo y ya conocemos todos la aclaración del propio TS. De paso ilústranos con la inadmisión del TS al recurso del Banco Santander 12262/2022. Si es que vaya tela…

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LCP
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

eres el profesional que presta su imagen para semejante noticia???en fin…suerte intentando desinformar
pd. motivo de casación:
“La cuestión controvertida en casación se ciñe a los efectos que en un caso como este, en que se ha pedido la nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario, se derivan de la estimación de esta pretensión. En concreto, si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el art. 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados.”

Sentencia del TS de 4 de octubre de 2022:
“Según la documentación obrante en las actuaciones, el TAE del contrato celebrado entre las partes era del 20,9%. Aunque en el año 2001 no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de las operaciones revolving, el tipo medio de productos similares era superior a la citada cifra. Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigios”

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YA
Last edited 1 año atrás by Anonymous
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

Pero si te estás contestando a ti mismo, alma de cántaro, «Según la documentación obrante en las actuaciones», el TS no puede entrar a valorar las pruebas, las da por ciertas, aun sabiendo que se trata de un informe de parte FALSO, pero la defensa del consumidor fue de aquella manera, prefiero no opinar. La parte de la sentencia que te interesa obviar lógicamente es : «La jurisprudencia de esta Sala sobre la posible cualidad de usurarios de los créditos revolving viene constituida por las sentencias del pleno 628/2015, de 25 de noviembre, y 149/2020, de 4 de marzo» Ya está, no hay más, y no hace falta que mencione la nota aclaratoria del propio TS a la sentencia de mayo, prima hermana de ésta, o si?
Yo entiendo que la usura os da de comer al gremio del engaño pero el chollo se os acaba, y el estres aprieta. Aviso a navegantes.

Nombre
LCP
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

sin entrar a valorar la poca idea de derecho de la que hacen gala tus desafortunados comentarios, te recuerdo que la noticia que aquí coméntanos es FALSA, pues el supremo no ha declarado nulo por usura el contrato de autos en ningún momento,solo ha delimitado los efectos que genera la declaración de usura; todo lo que se aparte de eso son tus ganas de confundir a la gente, saludos y estudia anda, que la ignorancia es muy atrevida

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anónimo
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

No hace falta que respondas con nick distinto, te delata tu forma poco ortodoxa de expresarte y de comenzar las frases con minúsculas. A ver si el gremio de la usura se pone las pilas y contrata mercenarios de estómagos agradecidos no ya con conocimientos jurídicos (que sería lo suyo) sino con un mínimo de ortografía porque da vergüenza ajena leer comentarios como los aquí expuestos. Este es el nivel del gremio, luego pasa lo que pasa, que acuden a sede judicial cazando moscas. Por cierto, léete ya de una vez las ATS 314 y 12262 del 2022, que andas muy perdido navegante. De nada.

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LCP
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

a ver si te lo explico de forma que hasta tu lo entiendas:
Sentencia Supremo de 2015: como no es objeto de discusión qué media debía servir para comparar la usura, se utilizó para valorarla el doble de la media de los créditos al consumo

sentencia del supremo de 2020: se establece que para valorar la usura de un producto, hay que compararlo con la media de ese mismo producto ( en el caso que aquí nos ocupa, tarjetas revolving)
Como la media de las tarjetas revolving solo venía de forma separada a la de los créditos al consumo en general a partir del 2010, se dio un absurdo: para contratos posteriores a 2010 se utilizaba las estadísticas del banco de españa de revolving(media de más del 20%), pero para contratos anteriores, muchos juzgados seguían usando la regla del doble de los créditos al consumo ¿por qué es un absurdo? porque se daba la situación de que un contrato del 16% en 2010 estaba por debajo de la media (no usurario), mientras que ese mismo tae, en 2009 era considerado usurario).

Sentencias del Supremo de 2022: la de mayo establece que incluso para contratos anteriores debe acudirse a la media de las revolving, añadiendo la de octubre (y esto es lo fundamental)que no hace falta que sea en función de las bases de datos del banco de españa; esto es tan importante porque, al no existir bases anteriores a 2010, se hubiese seguido aplicando la regla de del doble de los créditos al consumo. Pero expresamente acepta el supremo que se pruebe por otros medios. Por eso tu querido auto no sirve para nada, dice que se ha atenido a la prueba practicada en la instancia ya que no ha sido objeto del recurso; pero es que pudiendo probar la media de las tarjetas por otros mecanismos que no sean del banco de españa, aunque se impugne la valoración de la prueba en casación, no variará nada ¿entiendes ahora la importancia de que el supremo haya establecido que la media para valorar la usura no pueda ser la de los créditos al consumo en general?
Este artículo vende la moto de que EL SUPREMO ha declarado la nulidad de un crédito anterior a 2010, siguiendo la superada regla del doble de los créditos al consumo, cuando es FALSO, porque no se ha pronunciado sobre eso.
Cualquier cliente que lo lea podría pensar que un crédito del 16% es usurario, creándose falsas expectativas y perdiendo dinero en abogados y costas por haber sido manipulado.
A ver si entiendes que mi comentario no es en defensa de ninguna de las partes, sino en contra de la manipulación y la desinformación interesada, que puede estar claramente enfocada a captar clientes y obtener una publicidad falsa

Por cierto, ¿a que viene tanta insistencia en defender un titular falso?¿o vas a tener la poca vergüenza de sostener que el supremo ha dicho eso?

Nombre
anónimo
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

Viendo este artículo y las respuestas parece que el que se está poniendo nervioso es el “gremio de la litigación en masa” o “máquina de hacer churros” … parece un publirreportaje!!

Nombre
José Javier
Anonymous
1 año atrás

Buenas. ¿Me indicas por favor qué sentencia es para poder analizarla?
Saludos

Nombre
Antonio
Anonymous
1 año atrás

Se os nota muy nerviosos o desesperados para ser una noticia falsa como la calificais. Qué gozada oiga…

Nombre
El rescate pá cuando
Anonymous
1 año atrás
Reply to  Anonymous

los nervios vienen del que tiene que inventar noticias para tapar las reales 😉

Nombre
anónimo
Anonymous
1 año atrás

https://urldefense.com/v3/__https://confilegal.com/20221019-no-es-usura-todo-lo-que-es-revolving/__;!!On3GFEk-Tw!yGY98F3Xj5WeBxXQNT-VbKUIpAD7BndWfi44PPBcQMlRH2cYElJs7r00JoS-iOAe_VSiZWISEk09seETOlXLwzYci2nvrNE$

Nombre
información real
Anonymous
1 año atrás

¿El “periodista jurídico” que firma este artículo se ha leído la sentencia? Porque si hay algo que no se discutía en este recurso de casación es si el tipo era usurario. El artículo es como poco torticero y engañoso.

Nombre
Ramón
Anonymous
1 año atrás

A ver que yo me entere, ¿el Supremo ha confirmado que una revolving suscrita en 2006 es nula y debe aplicarse íntegramente el art 3 de la Ley Azcárate sin limitación temporal? ¿Imprescriptible? ¿Se acabó la pantomima de esas 2 Audiencias Prov. que limitaban absurdamente la restitución a los ultimos 5 años? ¿Oh no, en serio? Pobrecitos los del sector del rescate amantes de «lo mio es mio y lo de los demás es de todos»
Por cierto, que querrá decir el Supremo en esta última sentencia con:
«3. … Esta expresa petición de condena lleva implícita la declaración de su procedencia…»
Pobres, no levantan cabeza¡¡

Nombre
Ajoderse.com

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