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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo impone a Western Union una sanción por no cumplir la normativa de prevención contra el blanqueo de capitales

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El Tribunal Supremo impone a Western Union una sanción por no cumplir la normativa de prevención contra el blanqueo de capitales



La multa alcanza los 4.114.000 euros por dos infracciones de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, una muy grave y otra grave. Por lo que respecta a la infracción muy grave del artículo 51.1 a) de la Ley 10/2010, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la compañía y rebaja la multa con la que fue sancionada por el Consejo de Ministros, al considerar indebidamente aplicada una agravante.

Y por lo que se refiere a la infracción grave del art. 52.1 g) de dicha Ley por incumplimiento de la obligación de examen especial, confirma plenamente la orden del ministro de Economía y Competitividad que la sancionó con una multa de 3.014.000 euros.



El Supremo acoge en parte la impugnación de Western Union en lo que se refiere a la cuantía de la multa, y la reduce en 40.000 euros al estimar indebidamente aplicada la agravante consistente en la falta de especial cuidado en el cumplimiento de los deberes y obligaciones pese a las comunicaciones internas existentes.

la Sala señala que la problemática del fraude era conocida por la entidad y que comunicó algunas operaciones sospechosas al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales. Sin embargo, destaca que dejó de comunicar otras muchas sobre las que, en relación con pagos procedentes de Estados Unidos y de otros países, los propios servicios internos de la compañía tenían fundadas sospechas de fraude al basarse en operativas muy similares.



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