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Derecho Laboral

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la compensación por comida en jornada partida

La compensación opera como un derecho automático, sin necesidad de acreditar gasto alguno

(Imagen: E&J)

Cristina Prado Benéitez

Abogada laboralista en Ontier (Oviedo)




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Laboral

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la compensación por comida en jornada partida

La compensación opera como un derecho automático, sin necesidad de acreditar gasto alguno

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 1 de octubre de 2025 (rec. 257/2023) da respuesta al conflicto colectivo interpuesto y que tiene un papel trascendental en materia de compensaciones por comida y su acreditación documental.

El pleito, promovido por la Federación de Servicios de CCOO frente a FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 61, cuestionaba la legalidad de la exigencia empresarial de justificar mediante factura o ticket el gasto realizado para acceder al importe fijado en Convenio. El Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de junio de 2023, reiterando la jurisprudencia ya vigente hasta el momento.

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El núcleo de esta suerte de autos radicaba en determinar si la compensación por comida prevista para quienes prestan servicios en jornada partida —regulada por remisión en el Convenio de Empresa al Convenio Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas— exigía o no la justificación del gasto. FREMAP, apoyándose en su práctica interna desde 2001, imponía la presentación de justificantes para abonar el importe previsto (11,20 euros diarios en 2023). Los sindicatos sostenían que tal requisito carecía de amparo convencional y contravenía la naturaleza indemnizatoria “a tanto alzado” reconocida por el artículo 47 del Convenio sectorial.

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El Tribunal Supremo aborda el recurso desde una doble perspectiva: se centra en la interpretación del Convenio Colectivo, así como en la posible infracción de los límites de gasto social establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. En cuanto a la primera cuestión debatida, la Sala reafirma su doctrina sobre los criterios hermenéuticos aplicables a los convenios colectivos, recogida en pronunciamientos como las SSTS 1135/2020 o 1335/2024. Así pues, reitera que la interpretación debe atender al tenor literal, la coherencia sistemática del texto, la voluntad de los negociadores y la finalidad de la norma. En este sentido, subraya que el término “compensación” no debe entenderse como reembolso del gasto efectivamente realizado, sino como sustitución dineraria del deber empresarial de proporcionar un servicio de comedor o restaurante. Por ende, la compensación opera como un derecho automático para quienes realizan jornada partida, sin necesidad de acreditar gasto alguno.

(Imagen: E&J)

Por su parte, el Alto Tribunal desestima el argumento de FREMAP según el cual la prolongada aplicación de la exigencia de justificantes había generado una práctica pacífica que avalaba su legalidad. Advierte que la inactividad sindical previa no puede transformar una práctica empresarial contraria a Convenio en norma válida ni en una “condición más perjudicial”, todo ello de acuerdo con el principio de indisponibilidad de derechos convencionales en perjuicio de la parte trabajadora y la imposibilidad de consolidar por tolerancia conductas contrarias a norma imperativa o convencional.

En relación con lo anterior, FREMAP invocaba la vulneración del artículo 19.3 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que prohíbe incrementar globalmente los gastos de acción social. Argumentaba que el reconocimiento de la compensación sin necesidad de justificar el gasto supondría un aumento de la masa salarial. Empero, el Tribunal Supremo descarta tal alegación por falta de acreditación: la empresa no acreditó que el abono de la compensación implicara efectivamente un incremento respecto al ejercicio anterior. De acuerdo con el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba correspondía a la recurrente, que no cumplió con dicha exigencia probatoria.

Como bien se mencionaba al inicio de este artículo, la sentencia del Tribunal Supremo declaró que FREMAP debía abonar la compensación por comida a todo trabajador que preste servicios en jornada partida, sin requerir justificante de gasto. A mayor abundamiento, la Sala señaló que la doctrina fijada se circunscribe a los trabajadores presenciales, sin extenderse a quienes desarrollan su actividad mediante teletrabajo, en coherencia con su jurisprudencia previa (STS 491/2024, de 20 de marzo).

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