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Derecho Laboral

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la compensación por comida en jornada partida

La compensación opera como un derecho automático, sin necesidad de acreditar gasto alguno

(Imagen: E&J)

Cristina Prado Benéitez

Abogada laboralista en Ontier (Oviedo)




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Laboral

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la compensación por comida en jornada partida

La compensación opera como un derecho automático, sin necesidad de acreditar gasto alguno

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 1 de octubre de 2025 (rec. 257/2023) da respuesta al conflicto colectivo interpuesto y que tiene un papel trascendental en materia de compensaciones por comida y su acreditación documental.

El pleito, promovido por la Federación de Servicios de CCOO frente a FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 61, cuestionaba la legalidad de la exigencia empresarial de justificar mediante factura o ticket el gasto realizado para acceder al importe fijado en Convenio. El Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de junio de 2023, reiterando la jurisprudencia ya vigente hasta el momento.

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El núcleo de esta suerte de autos radicaba en determinar si la compensación por comida prevista para quienes prestan servicios en jornada partida —regulada por remisión en el Convenio de Empresa al Convenio Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas— exigía o no la justificación del gasto. FREMAP, apoyándose en su práctica interna desde 2001, imponía la presentación de justificantes para abonar el importe previsto (11,20 euros diarios en 2023). Los sindicatos sostenían que tal requisito carecía de amparo convencional y contravenía la naturaleza indemnizatoria “a tanto alzado” reconocida por el artículo 47 del Convenio sectorial.

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