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Jurisprudencia

EL TS avala el despido disciplinario de una trabajadora que usaba el vehículo de empresa para fines distintos a los de su actividad laboral

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EL TS avala el despido disciplinario de una trabajadora que usaba el vehículo de empresa para fines distintos a los de su actividad laboral



Con esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo avala el despido de trabajadores a los que se les asigne vehículo de empresa y lo utilicen para fines particulares cuando se ha establecido previamente por la empresa la prohibición de uso del mismo para fines ajenos a la actividad mercantil.

El caso concreto, sobre el que recae la Sentencia 766/2020 de 15 de septiembre de 2.020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, analiza un supuesto en el que a una trabajadora se le hace entrega de un vehículo de empresa para el desarrollo de su actividad laboral.



Al momento de poner la empresa el vehículo a disposición de la trabajadora, se firma por ambas partes un documento redactado por la mercantil en el que, además de otros particulares, se señalaba claramente que el vehículo era exclusivamente para el desarrollo de sus tareas laborales y que el mismo llevaba incorporado un sistema de geolocalización GPS al que la mercantil tenía acceso.

Meses más tarde, la trabajadora causa baja por incapacidad temporal en la empresa, y mientras está en periodo de IT, la empresa le notifica mediante burofax la carta de despido disciplinario alegando que, a pesar de que el vehículo que le había suministrado la empresa era para uso estrictamente profesional, se había detectado a través del sistema de geolocalización implantado en el coche, un uso anormal del vehículo tanto durante el fin de semana anterior a la baja como durante el propio periodo de IT, lo que contravenía la autorización del uso del citado vehículo por la trabajadora y que era  exclusivamente para tareas laborales.



La trabajadora impugnó el despido, demandando a la empresa ante el Juzgado de lo Social correspondiente.



La sentencia de primera instancia desestima la demanda de la trabajadora y declara procedente el despido disciplinario.

Posteriormente, se recurre en suplicación por la trabajadora, y la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía declara nulo el despido, condenando a la readmisión con las mismas condiciones que regían antes del despido, abonando igualmente los salarios de tramitación. El TSJ argumenta que la empresa recabó datos que emitía el GPS de tramos horarios fuera de la jornada laboral de la trabajadora, por lo que entiende que la empresa utilizó el GPS instalado en el vehículo para una finalidad distinta a la estipulada.

Finalmente, por la empresa se formaliza recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo del que deriva la sentencia que hoy analizamos.

La recurrente propuso como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de junio de 2017, (rollo 115/2017). Dicha sentencia califica igualmente de procedente el despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya función consistía en la observación y tratamiento de diversas enfermedades, para lo cual se desplazaba a distintos puntos en una unidad móvil de la empresa dotada igualmente con GPS, lo que la trabajadora igualmente conocía. La empresa detectó que el vehículo estaba parado durante el horario de la jornada laboral, lo que le sirvió de justificación para proceder con el despido disciplinario.

Se señala en la Sentencia de contraste que no está afectado el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que la misma conocía la permanente transmisión de datos sobre su posición en las rutas de trabajo, limitándose ese dato a constatar únicamente cuándo arrancaba y se detenía el vehículo así como cuál era su localización.

La Sentencia hoy analizada, establece que: “es doctrina consolidada de nuestro Tribunal Constitucional la que afirma la plena efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de la relación laboral, sin que queden eliminados por la vinculación contractual con la empresa, aun cuando el propio desarrollo de la relación laboral pueda suponer limitaciones a su ejercicio siempre teniendo en cuenta que el tratamiento de los datos personales de cualquier persona requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”

Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha asumido la jurisprudencia constitucional recordando que lo que el derecho fundamental protege no solamente es la utilización de los datos, sino su propia adquisición teniendo en cuenta que el texto del art. 6.1 LOPD 1999 (que es el aplicable al caso por razones cronológicas), señalaba que «el tratamiento de los datos personales requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa»

En este caso, la empresa dotó a la trabajadora con un vehículo para su uso dentro de la jornada laboral, el cual estaba dotado con un GPS que transmitía la posición el coche a la empresa. La trabajadora en todo momento fue consciente de tales extremos, ya que la empresa le informó por escrito de ello, lo que facultaba al empresario a consultar los reportes de actividad del GPS del coche ya que tenía el consentimiento para ello de la trabajadora y la misma estaba informada.

Es por ello por lo que, si la trabajadora no estaba autorizada para utilizar el vehículo para uso personal, no puede exigir que no se consulten los datos del GPS, ya que el vehículo se ponía a su disposición únicamente para usarlo en la jornada laboral y a sabiendas de que la empresa iba a controlar los movimientos del mismo.

Ese control de los datos por parte del empresario, no excede los límites de la finalidad del sistema GPS ni supone una intromisión en los derechos de la trabajadora. Los datos obtenidos por el GPS se refieren a la ubicación permanente del vehículo y no permite captar ninguna circunstancia particular de sus ocupantes.

Señala la Sentencia que “Pretender que la empresa no pueda usar los datos del GPS fuera de la jornada laboral y, al mismo tiempo, contravenir esta instrucción inicial, y hacer o permitir el uso del vehículo fuera de los tiempos de trabajo, sitúa a la empresa en una posición de oscuridad respecto de los riesgos que pudiera tener que asumir por la circulación del vehículo fuera de su ámbito de decisión y control”.

En los periodos de baja por IT y fuera de la jornada laboral lo cierto es que el GPS del vehículo no debería haber reflejado ningún movimiento, ya que la trabajadora no estaba autorizada para usarlo.

En resumen, la Sentencia del TS ampara el despido disciplinario llevado a cabo por la empresa, ya que la trabajadora era responsable del uso del vehículo y conocía que no podía usarlo para fines particulares, al igual que conocía que estaba equipado con un GPS que transmitía la señal de la posición y la ruta, por lo que no se aprecia ninguna vulneración de derechos por parte de la empresa hacia la trabajadora por el simple hecho de haber consultado la empresa los datos enviados por el GPS referentes únicamente a la ubicación y ruta del mismo, y haberse percatado que se estaba utilizando fuera de la jornada laboral e incluso estando en situación de IT la trabajadora, contraviniendo así las directrices de la mercantil en relación a su uso.

Sobre el autor: Abel Rodríguez Romero es abogado de Ponter.
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