El TSJ de Galicia declara improcedente el despido de una auxiliar técnica educativa por falta de proporcionalidad en la sanción disciplinaria
La trabajadora actuó conforme a sus posibilidades y obligaciones, sin que conste imprudencia o desobediencia dolosa
(Imagen: E&J)
El TSJ de Galicia declara improcedente el despido de una auxiliar técnica educativa por falta de proporcionalidad en la sanción disciplinaria
La trabajadora actuó conforme a sus posibilidades y obligaciones, sin que conste imprudencia o desobediencia dolosa
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo y ha declarado improcedente el despido disciplinario de una auxiliar técnica educativa de una asociación gestora de un centro de menores al considerar que la sanción disciplinaria impuesta carece de proporcionalidad.
La resolución, de 20 de octubre de 2025 (n.º 4721/2025, rec. 2366/2025), analiza con detalle la aplicación de los artículos 99.b).1, 99.c).12 y 99.c).17 del IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias.
Los hechos probados describen cómo la trabajadora, que prestaba servicios en solitario durante el turno de noche en una “casa de familia” con seis adolescentes y una bebé, fue despedida tras un incidente ocurrido la noche del 14 al 15 de marzo de 2024, en el que una menor denunció haber sido agredida sexualmente por otro interno. La empresa imputó a la trabajadora una negligencia grave por no haber controlado adecuadamente a los menores durante la noche, especialmente después de haber sorprendido al joven en la habitación de la víctima.
El Juzgado de lo Social consideró que la empleada había incurrido en negligencia y falta de vigilancia, tipificada como falta muy grave, al no comprobar que el menor regresase a su habitación ni supervisar posteriormente quién se encontraba en cada cuarto, calificando el despido como procedente. Sin embargo, la trabajadora interpuso recurso de suplicación, alegando que su conducta no podía calificarse como abandono del servicio ni como negligencia grave, y que la sanción impuesta vulneraba el principio de proporcionalidad.

(Imagen: E&J)
El TSJ de Galicia admite parcialmente la revisión fáctica solicitada, eliminando del relato probatorio la expresión “no constando que hubiese comprobado que lo hacía”, al entender que se trataba de un hecho no probado y no de un hecho negativo, según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (SSTS de 18 de junio de 2013, 29 de abril de 2014 y 16 de julio de 2015). La Sala recuerda que los hechos probados deben recoger datos objetivos, sin valoraciones jurídicas que puedan predeterminar el fallo.
Entrando en el fondo, el Tribunal realiza un análisis interpretativo del artículo 99.c).17 del convenio, que sanciona el “abandono del servicio sin causa justificada que origine una situación de riesgo para los usuarios”. El TSJ distingue entre “abandono del puesto de trabajo” y “abandono del servicio”, concluyendo que este último se refiere a un desentendimiento de las obligaciones, no necesariamente a la ausencia física del trabajador. En este caso, la empleada permaneció en el centro cumpliendo funciones propias de su cargo —alimentar y atender al bebé, realizar tareas domésticas y administrativas—, por lo que no puede apreciarse abandono alguno.
Respecto a la imputación de negligencia grave de los artículos 99.b).1 y 99.c).12, la Sala destaca la falta de prueba sobre la existencia de un protocolo que exigiese comprobaciones periódicas en las habitaciones o medios técnicos que permitiesen una vigilancia continua. Recuerda además que el puesto de auxiliar técnica educativa tiene funciones de colaboración y apoyo bajo supervisión, sin incluir tareas de vigilancia estricta. La ausencia de un educador durante el turno de noche acentuó las limitaciones objetivas del desempeño.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal acude a la doctrina gradualista del Tribunal Supremo, recogida en la STS de 21 de febrero de 2023 (rec. 3723/2021), según la cual la sanción de despido exige la constatación de un incumplimiento grave y culpable, debiendo aplicarse un criterio de proporcionalidad y valoración individualizada de las circunstancias. La Sala recuerda que “no todo incumplimiento contractual es causa de despido”, y que deben ponderarse factores objetivos y subjetivos del caso concreto, evitando una aplicación automática de la sanción más grave.
A la vista de los hechos, el Tribunal entiende que la trabajadora actuó conforme a sus posibilidades y obligaciones, sin que conste imprudencia o desobediencia dolosa, ni perjuicio notorio para la entidad. La omisión de una comprobación puntual no puede elevarse a la categoría de negligencia muy grave, especialmente en un contexto de carga de trabajo significativa y ausencia de medios de apoyo.
En consecuencia, la Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara el despido improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o la indemnización de 10.454,47 euros.




