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Jurisprudencia

El TSJ de Madrid avala calificar como baja voluntaria, y no como despido, el cese de una empleada que no se presentó a trabajar tras sus vacaciones

No se personó en el centro de trabajo ni contestó las comunicaciones de la empresa hasta que ésta le informó que iba a cursar su baja en la Seguridad Social

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El TSJ de Madrid avala calificar como baja voluntaria, y no como despido, el cese de una empleada que no se presentó a trabajar tras sus vacaciones

No se personó en el centro de trabajo ni contestó las comunicaciones de la empresa hasta que ésta le informó que iba a cursar su baja en la Seguridad Social

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que el absentismo injustificado y recurrente de una trabajadora de una pizzería debe calificarse como baja voluntaria, y no como despido disciplinario, como pretendía la empleada que fuera calificado.

Para la Sala de lo Social, la trabajadora, con su actitud, manifestó “una voluntad patente, clara y manifiesta de poner fin al vínculo laboral”, ya que no contestó a las comunicaciones que le envió la empresa para que justificara sus ausencias laborales, a pesar de que fue advertida de que su conducta era entendida por la empleadora como baja voluntaria. Por lo que, ante la pasividad que mostró la trabajadora al respecto, ésta asumió “la baja voluntaria que la empresa entendía operada”.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la pizzera permaneció de baja por incapacidad temporal (IT) durante más de un mes, y al día siguiente de recibir el alta médica se presentó a trabajar, sin embargo, los dos siguientes días no acudió a su puesto de trabajo ni prestó servicios. De manera coincidente, tras esos dos días de absentismo laboral, la actora comenzó a disfrutar de un periodo vacacional, pero tras finalizar las vacaciones, ésta continuó sin acudir a trabajar ni se comunicó con ningún responsable de su centro de trabajo para explicar la causa de su incomparecencia.

Pasadas casi dos semanas desde que el periodo vacacional de la trabajadora finalizó, y dado que aún no se había personado en su puesto de trabajo ni justificado sus ausencias laborales, la empleadora decidió remitirle una comunicación por correo electrónico certificado requiriéndola que justificara las faltas de asistencia. Sin embargo, la empleada no contestó al citado correo y continuó sin personarse en el centro de trabajo.

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Una semana más tarde de enviar esa primera comunicación, la empresa decidió enviarle otras dos comunicaciones más. En una de ellas la mercantil le informaba que con la actitud que había tenido la actora, entendía que ésta voluntariamente no acudía a trabajar lo que suponía una baja voluntaria a todos los efectos. En la otra comunicación se indicaba a la trabajadora su despido disciplinario por una falta grave de faltar repetida e injustificadamente al trabajo, así como una falta de transgresión de la buena fe contractual.

Ese mismo día que se enviaron ambas comunicaciones informándole del fin de la relación laboral, la empleada se personó en el centro de trabajo pidiendo explicaciones. No obstante, la empresa cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social como baja voluntaria.

(Imagen: E&J)

La justicia declara procedente la baja voluntaria tramitada por la empresa

El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid desestimó la demanda presentada por la trabajadora en materia de despido. La actora recurrió en apelación la sentencia alegando que la empresa debería haber tramitado su despido disciplinario y no la baja voluntaria, ya que ella no manifestó en ningún momento su deseo de no volver a trabajar para la empleadora y que las faltas injustificadas de reincorporación a su puesto de trabajo tras reiterados requerimientos de la mercantil debían considerarse como faltas muy graves sancionables con el despido.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por su parte, ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial dictado por el Juzgado que declara procedente la baja voluntaria tramitada por la empresa al entender la Sala de lo Social que existió “una intención patente” de la empleada “de romper el círculo laboral que determina la finalización de la relación laboral, no por despido, sino por baja voluntaria” de la trabajadora.

“No solo no ha acudido al centro de trabajo a prestar servicios tras culminar sus vacaciones, sino que no contacto con ninguno de los superiores del centro”, señalan los magistrados. “Es más, recibida una comunicación de la empresa en la que le requerían para que justificara sus ausencias, siendo apercibida de que de no justificarlas se entendía que su decisión era causas baja voluntaria, decidió de forma inequívoca hacer caso omiso a dicha comunicación, por lo que asumió personalmente la voluntad de causar baja voluntaria y así lo dio a entender a la mercantil demandada, quien en consecuencia dio por finalizada la relación laboral por voluntad de la trabajadora”.

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