El TSJ del País Vasco confirma la incapacidad permanente total para un gruista al apreciar limitaciones funcionales graves y un trastorno adaptativo reactivo
Los déficits funcionales graves y los acontecimientos traumáticos vividos merman su capacidad laboral
(Imagen: E&J)
El TSJ del País Vasco confirma la incapacidad permanente total para un gruista al apreciar limitaciones funcionales graves y un trastorno adaptativo reactivo
Los déficits funcionales graves y los acontecimientos traumáticos vividos merman su capacidad laboral
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián que reconoció a un trabajador el grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de gruista.
La resolución, de 25 de noviembre de 2025 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), analiza de forma detallada las lesiones osteoarticulares y el cuadro psíquico del demandante, concluyendo que éstas le inhabilitan para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión, aunque no para toda actividad laboral.
Los hechos probados reflejan una extensa vida laboral del trabajador, que desde 1987 ha prestado servicios de forma discontinua como gruista, desempeñando funciones que requieren un esfuerzo físico constante, uso coordinado de ambas extremidades superiores y frecuentes desplazamientos. En julio de 2024, el INSS inició expediente de incapacidad y dictó resolución negando cualquier grado, pese a reconocer múltiples patologías: epicondilitis bilateral crónica, tendinopatías severas en ambos codos, dorsolumbalgia asociada a escoliosis y un trastorno adaptativo reactivo vinculado al grave accidente sufrido por su hija, que le generó labilidad emocional, nerviosismo e incapacidad para gestionar la situación emocional.
El informe médico incorporado al procedimiento revela un deterioro osteoarticular significativo: irregularidades y puentes osteofitarios en columna dorsal, escoliosis lumbar con pinzamiento generalizado de los discos, esclerosis subcondral y nódulos de Schmörl, así como microrroturas y tendinopatías severas en ambos codos. A ello se suma dolor exacerbado ante mínimos roces, limitación funcional lumbar y alteraciones en la marcha. Todo ello, según la sentencia de instancia, incide directamente en las tareas esenciales del puesto de gruista, que exige el uso repetido y vigoroso de brazos y antebrazos.
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(Imagen: E&J)
El recurso de suplicación del INSS se articuló exclusivamente por el cauce jurídico del art. 193.c) LRJS, alegando infracción del art. 194 LGSS al considerar que las lesiones no alcanzaban el umbral de gravedad requerido para la incapacidad permanente total. Sin embargo, la Sala recuerda que este grado se configura cuando el trabajador queda inhabilitado para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aun pudiendo dedicarse a otra distinta, doctrina consolidada por el Tribunal Supremo. Asimismo, subraya la importancia de valorar la “profesión habitual” en sentido amplio, no restringido al puesto concreto ni a una categoría profesional específica.
El TSJ avala el razonamiento de la instancia, que consideró objetivamente acreditados los déficits funcionales graves en ambas extremidades superiores y la afectación lumbar, incompatibles con las exigencias físicas del oficio. A ello añade el componente psíquico derivado del trastorno adaptativo reactivo, que, según la valoración médica, impacta en todas las dimensiones de la vida diaria, incluida la esfera laboral. La Sala destaca que este cuadro es coherente con los acontecimientos traumáticos vividos por el trabajador y que la afectación emocional contribuye de manera relevante a la merma global de su capacidad de trabajo.
En consecuencia, el Tribunal concluye que el trabajador no puede desempeñar las tareas fundamentales de gruista con un mínimo de seguridad, eficacia y continuidad, criterio reiterado por la doctrina jurisprudencial para apreciar la incapacidad permanente total. Dado que el recurso no combatía el relato fáctico ni acreditaba infracción normativa efectiva, la Sala confirma la resolución recurrida y mantiene el reconocimiento del grado.

