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Derecho Penal

Embistió al coche de detrás, dio la vuelta a la rotonda y lo volvió a golpear: un año y medio de cárcel

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirma el año y medio de prisión por conducción temeraria y lesiones por imprudencia grave

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Penal

Embistió al coche de detrás, dio la vuelta a la rotonda y lo volvió a golpear: un año y medio de cárcel

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirma el año y medio de prisión por conducción temeraria y lesiones por imprudencia grave

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un conductor contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que lo condenó a un año y seis meses de prisión y a tres años y medio de privación del permiso de conducir. La resolución confirma la comisión de un delito de conducción temeraria en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, al considerar plenamente acreditada la manifiesta desatención de las normas viarias y la creación de un peligro concreto para la integridad física de terceros.

El pronunciamiento judicial resulta de especial interés doctrinal porque clarifica el alcance normativo del artículo 380 del Código Penal. La Sala recuerda que los umbrales de velocidad y tasas de alcoholemia previstos en el apartado segundo de dicho precepto configuran una presunción legal específica de temeridad, pero no suponen una exigencia exclusiva. Por ello, la imposibilidad de medir con un cinemómetro la velocidad exacta no impide calificar una conducta como manifiestamente temeraria cuando concurre una flagrante vulneración de los deberes esenciales de cuidado y una puesta en riesgo tangible para los usuarios de la vía.

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Vista aérea de una rotonda urbana con señalización vial sobre el asfalto.
(Imagen: E&J)

Maniobras anómalas e impactos sucesivos en una glorieta

Los hechos declarados probados se remontan a septiembre de 2021 en una avenida del término municipal de La Laguna. El acusado, que conducía un vehículo todoterreno pese a sufrir una lesión en un pie y tras mantener una acalorada discusión con su acompañante, se encontraba detenido ante una señal de ceda el paso. De forma repentina, engranó la marcha atrás e impactó contra el turismo que se hallaba inmediatamente detrás de él. Lejos de detenerse, avanzó unos metros y volvió a retroceder con mayor fuerza, provocando un segundo choque que desplazó al vehículo precedente contra un tercer automóvil que aguardaba en la fila.

A continuación, el conductor inició la marcha hacia adelante a gran velocidad, derrapando y accediendo al interior de una rotonda. Tras completar el giro a la glorieta sin tomar ninguna de las salidas disponibles, enfiló de nuevo hacia el punto donde se encontraba el turismo al que acababa de golpear. Pese a disponer de espacio suficiente para esquivarlo o frenar, el encausado continuó su trayectoria y embistió por tercera vez al vehículo, arrastrándolo unos cinco metros y provocando que volviera a colisionar contra el tercer coche. A raíz de este último impacto, el ocupante del automóvil afectado sufrió diversas lesiones vertebrales y musculares que requirieron tratamiento farmacológico y rehabilitación durante 54 días.

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Expediente judicial con atestados e informes técnicos de tráfico sobre un escritorio.
(Imagen: E&J)

La suficiencia probatoria y la valoración de la temeridad manifiesta

Frente a la condena inicial, la representación del acusado articuló un recurso de apelación en el que denunció la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la indebida aplicación de los tipos penales de los artículos 380.1 y 152.1.1 del Código Penal y un error en la individualización de la pena. La defensa sostuvo que los testimonios presentaban contradicciones, que no se había cuantificado técnicamente la velocidad y que no concurrían los elementos subjetivos ni objetivos de la temeridad ni de la imprudencia grave, alegando asimismo que la propia víctima había intervenido en el resultado al intentar cortarle el paso.

Al abordar el análisis probatorio, el tribunal subraya que el recurso de apelación otorga plena competencia funcional para revisar la racionalidad de la valoración de la prueba practicada en el juicio plenario. En este caso, la Sala concluye que las declaraciones de los perjudicados y testigos presenciales, respaldadas por el atestado fotográfico y los informes forenses, ofrecen un relato coherente y carente de fisuras. Los testimonios coincidieron en que el conductor efectuó dos maniobras bruscas marcha atrás, circuló de forma acelerada y ruidosa por la rotonda y consumó una embestida frontal evitable de notable intensidad, acreditada tanto por el arrastre del vehículo como por la cuantía de los desperfectos materiales.

Balanza de la justicia sobre una mesa de madera en un despacho jurídico.
(Imagen: E&J)

Desestimación del recurso y confirmación íntegra de la pena

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial recuerda que el delito de conducción temeraria exige la concurrencia de una conducta al volante caracterizada por la temeridad manifiesta y la producción de un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas. La sentencia razona que la infracción reiterada de preceptos básicos del Reglamento General de Circulación —tales como la prohibición de marcha atrás no autorizada, la inobservancia de los deberes de auxilio y la velocidad inadecuada— colma plenamente el desvalor de la acción, habiéndose materializado el riesgo en un menoscabo físico efectivo para otro conductor.

Asimismo, el tribunal rechaza que la condición de delincuente primario impida fijar la sanción en su mitad superior. La Sala expone que el artículo 382 del Código Penal contiene un mandato imperativo: cuando la conducción temeraria ocasiona un resultado lesivo constitutivo de delito, los juzgadores deben sancionar exclusivamente la infracción penada con mayor gravedad en su mitad superior. Al haberse impuesto la pena correspondiente al delito de conducción temeraria en dicho tramo preceptivo, la individualización punitiva efectuada por la juzgadora de instancia resulta plenamente ajustada a derecho, determinando la desestimación íntegra de la apelación con declaración de oficio de las costas procesales de la segunda instancia.

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