Empresa familiar: ya no será necesario tener contratada una persona a jornada completa
El Tribunal Supremo flexibiliza el requisito del artículo 27.2 del IRPF en las estructuras centralizadas de la empresa familiar
(Imagen: E&J)
Empresa familiar: ya no será necesario tener contratada una persona a jornada completa
El Tribunal Supremo flexibiliza el requisito del artículo 27.2 del IRPF en las estructuras centralizadas de la empresa familiar
(Imagen: E&J)
El artículo 27.2 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) obliga a contar con un empleado a jornada completa en la actividad de arrendamientos de inmuebles.
Hasta ahora, Hacienda ha venido cuestionando la aplicación de los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el hecho de que el trabajador encargado de la gestión estuviera contratado por una empresa distinta a la titular de los inmuebles.
Hacienda entendía que era exigible que el empleado estuviera contratado directamente por la sociedad arrendadora. Este criterio perjudicaba a muchas empresas familiares que tenían estructuras centralizadas, en las que la gestión administrativa o contable se concentraba en una sola sociedad que prestaba servicios a las diferentes sociedades del grupo de empresas.
En estos supuestos, pese a existir una actividad económica real, Hacienda la ignoraba a efectos fiscales, así como a la organización funcional del grupo.
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Afortunadamente, dos sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17 y 19 de febrero de 2026, respectivamente (Recursos 1196/2024 y 1326/2024), corrigen este criterio.
El Tribunal Supremo admite que el requisito del empleado puede entenderse cumplido, aunque el trabajador no esté contratado directamente por la sociedad arrendadora, siempre que exista una verdadera unidad económico-funcional y una integración efectiva de los medios personales y materiales dentro del grupo.

(Imagen: E&J)
Con estos nuevos fallos judiciales, en caso de inspección, será necesario demostrar la existencia de una verdadera integración económico-funcional del grupo, la realidad de la gestión centralizada y la efectiva utilización de medios personales compartidos al servicio de la actividad de arrendamiento.
Se confirma así la tendencia a interpretar la fiscalidad de la empresa familiar teniendo en cuenta la realidad económica de las estructuras empresariales, evitando quedar atrapadas en formalismos societarios. Prevalece la sustancia económica sobre la forma.
Hay que recordar que el mencionado artículo 27.2 del IRPF establece que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica (y no un rendimiento del capital inmobiliario) únicamente si para la ordenación de esta se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Teniendo en cuenta la literalidad de este artículo, se valora aún más la enorme trascendencia de estas sentencias.

