Condenada a un año y medio de prisión la alcaldesa de un pueblo por quedarse con el dinero de la tasa del mercadillo
La regidora ordenó a la Policía Local que en lugar de ingresar el dinero recaudado en metálico en la cuenta municipal del banco, le fuera entregado a ella personalmente
(Imagen: E&J)
Condenada a un año y medio de prisión la alcaldesa de un pueblo por quedarse con el dinero de la tasa del mercadillo
La regidora ordenó a la Policía Local que en lugar de ingresar el dinero recaudado en metálico en la cuenta municipal del banco, le fuera entregado a ella personalmente
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a la antigua alcaldesa de un municipio de Jaén por haberse apropiado de manera ilícita de la recaudación de la tasa del mercadillo de la localidad.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), durante el periodo que fue alcaldesa, de 2011 a 2015, movida por un ánimo de beneficio ilícito y al margen del procedimiento legalmente establecido, ordenó que la recaudación de la tasa del mercadillo de la localidad que se hacía en metálico por la Policía Local, se le entregase a ella personalmente, en lugar de ingresarse en el banco en la cuenta municipal como se venía realizando.
La acusada realizó dicha actuación administrativa prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo y sin soporte de informe de interventor (secretario municipal o de técnico alguno). Así, aprovechando esta situación generada por ella misma, dispuso de la totalidad de la recaudación, incorporando parte de ese dinero a su propio patrimonio y usándolo para fines ajenos al municipio.

(Imagen: E&J)
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En concreto, la sentencia recoge que en el año 2013 se recaudó por la tasa del mercadillo la cantidad de 2.986 euros, de los cuales justificados conforme a las normas tributarias sólo consta una factura de 59,02 euros y el resto del gasto se justifica con soporte documental que no se ajusta a las exigencias legales derivadas de la legislación tributaria, y faltan 744,50 euros, no existiendo ningún soporte documental.
En el ejercicio del año 2014, los ingresos por tasa del mercadillo ascienden a 3.560,70 euros, de los que justificados conforme a las normas tributarias sólo hay dos facturas por importe total de 170 euros, y el resto del gasto se justifica con soporte documental que no se ajusta a las exigencias legales derivadas de la legislación tributaria.
Y en el año 2015 lo recaudado por la tasa del mercadillo fue la cantidad de 1.029 euros, de los que no aparece justificado ningún gasto conforme a las normas tributarias y resto justificados pero no conforme a normas tributarias, faltando 162,28 euros que no se justifican de ninguna manera.

(Imagen: E&J)
Por estos hechos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén condenó a la antigua alcaldesa como autora criminalmente responsable de un delito continuado de prevaricación (artículo 404 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77.2 CP) con un delito continuado de malversación de caudales públicos (artículo 433 en relación con el artículo 432 CP), a la pena de un año, seis meses y dos días de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público en el ámbito municipal y multa de 675 euros, aproximadamente.
La condenada recurrió en apelación la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Ceuta y Melilla desestimó el recurso y confirmó la citada condena.
Nuevamente, esta vez en casación, la alcaldesa recurrió el fallo judicial, no obstante, el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar para el recurso. El Alto Tribunal explica que “la decisión unilateral de la acusada, sin el respaldo de los órganos técnicos de la corporación, orientada a sustituir el tratamiento contable y de fiscalización de los ingresos obtenidos a partir del cobro de las tasas del mercadillo, representa una resolución administrativa contraria a los principios que rigen la recaudación pública y que se expresan en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)”.
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