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Jurisprudencia

En caso de subarriendo de un inmueble la propiedad puede recibir los pagos directamente del subarrendatario

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En caso de subarriendo de un inmueble la propiedad puede recibir los pagos directamente del subarrendatario



Se estima el recurso de apelación sostenido en esta instancia contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Chiclana de la Frontera, sobre reclamación de cantidad.

La exposición de la representación letrada de la subarrendora codemandada tiene un punto de interesada mendacidad. Se dice que la misma ha sido de alguna menara expulsada de la compleja relación arrendaticia al pactar arrendadora y subarrendatario un vínculo negocial directo que la marginaba. Según su versión de lo sucedido, ante los impagos del subarrendatario, ella no pudo hacer frente a la renta del arrendamiento principal. Sin embargo si se analiza lo sucedido resulta que, una vez iniciado el subarriendo en junio de 2009, la subarrendadora sí percibe en los primeros meses -hasta octubre- sus rentas. Pese a ello no satisface las que a ella le incumben, razón por la cual resultó condenada al pago de las devengadas por la renta del arrendamiento de los meses de julio a septiembre de 2009 en la sentencia de abril de 2012. Es en esa tesitura cuando la propiedad, que no recibe las rentas de quien estaba naturalmente llamada a hacerlo -pese a que estaba cobrando las suyas-, traba contacto con el subarrendatario y recibe de él los pagos.



La similitud de tal situación con el supuesto de hecho previsto en el referido art. 1552 del Código Civil, permite su directa aplicación, como además ya había acordado la sentencia dictada anteriormente.

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2457231



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