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Jurisprudencia

En un proceso civil no produce efectos de cosa juzgada una absolución penal

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Jurisprudencia

En un proceso civil no produce efectos de cosa juzgada una absolución penal



El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia que el hecho de que se produzca una absolución penal, no implica que se considere cosa juzgada en un proceso civil paralelo

En el caso planteado, se establece que la absolución fundada en no haberse probado que el acusado fuere autor de los hechos no impide que en un ulterior proceso civil se puedan “valorar las pruebas y apreciar los hechos nuevamente en el plano de la responsabilidad civil, en el que junto al criterio estricto de la autoría material, pueden utilizarse otros elementos y criterios de imputación (teoría del riesgo, propiedad de las cosas, culpa in vigilando o in eligendo.



El Alto Tribunal establece que la sentencia absolutoria «no prejuzga la valoración de los hechos que pueda hacerse en el proceso civil, y no impide apreciar imprudencia civil, en tanto en cuanto, no significa más que la conducta no es sancionable de acuerdo con la ley penal, no que la misma no pueda ser estimada como fuente de responsabilidad por la ley civil, en su caso.

Asimismo en contradiciendo el pronunciamiento de instancia, el supremo entiende que en el caso planteado, los hechos por los que se exige responsabilidad civil al demandado en la demanda civil son más amplios que los que fueron objeto de acusación en la sentencia penal, que fue absolutoria para él.



Así pues, en el ámbito civil, se atribuye a este falta de diligencia, pues era el encargado de revisar unas cuentas anuales, como profesional especialista en la materia, y permitió que aparecieran apuntes contrarios a su propia naturaleza, incluso con signo contrario al que le hubiera correspondido, y que no se corresponden con la definición legal de las mismas.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70369870

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