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Jurisprudencia

En urbanismo el concepto de modificación sustancial es un concepto jurídico indeterminado

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Jurisprudencia

En urbanismo el concepto de modificación sustancial es un concepto jurídico indeterminado



El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia que  el concepto de modificación «sustancial» es un concepto jurídico indeterminado que ha de acotarse en cada supuesto concreto, debiendo entender por variación sustancial del planeamiento aquella que implica una modificación sustancial del modelo territorial concebido por el Plan.

La modificación sustancial ha de contemplarse, desde la perspectiva que suministra examinar el Plan en su conjunto. Ello comporta, por regla general, que las modificaciones concretas y específicas del planeamiento, por muy importantes y sustanciales que resulten para los propietarios de los terrenos afectados, son irrelevantes desde la perspectiva del Plan, considerado en su conjunto.



En el caso enjuiciado, la finca de los recurrentes no cuenta con los servicios exigidos para su consideración jurídica como suelo urbano. Por ello, a la vista de los hechos se concluye que ante una parcela aislada aunque colindante con zona urbana, sin que su integración en la malla urbana se produzca, en modo alguno, en un grado razonablemente suficiente como para entender que participa de sus características y forma parte de la misma.

Con tal situación, se establece que la finca del recurrente no puede ser considerada urbanísticamente como suelo urbano. Por ello los recurrentes llegan a aceptar dichas deficiencias, así como su obligación de sufragar los gastos derivados de las obras de conexión. No se trata, pues, de una actuación aislada en la que tan solo estuviera implicada la propiedad del recurrente, sino de una actuación urbanizadora global, integrada en el marco de una Unidad de Ejecución, y en la que no resulta posible desgajar o aislar las obras directamente relacionadas con la finca de la recurrente.



La parcela, aislada a la que llega luz y agua, no se encuentra consolidada por la edificación existente, pretendiendo verse beneficiada por las nuevas infraestructuras colindantes.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70415329

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