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Jurisprudencia

Enlazar automáticamente en una web obras de terceros, requiere la autorización del titular de los derechos

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Jurisprudencia

Enlazar automáticamente en una web obras de terceros, requiere la autorización del titular de los derechos



Así es, según las conclusiones del Abogado General Szpunar presentadas el pasado 10 de septiembre, la inserción en una página web de obras procedentes de otros sitios de Internet mediante enlaces automáticos (inline linking), requerirá la autorización del titular de los derechos sobre esas obras.

En cambio, la inserción mediante enlaces sobre los que se puede pulsar que utilizan el framing no requiere dicha autorización, pues se considera que el titular de los derechos la dio en el momento de la puesta a disposición inicial de la obra. Esto se aplica incluso cuando la inserción se hace eludiendo las medidas tecnológicas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por el titular de los derechos de autor.



¿Cuándo existe inline linking? Cuando las obras se muestran automáticamente al abrir la página web consultada sin que el usuario lleve a cabo ninguna acción adicional.



¿Y framing? Este consiste en dividir la pantalla en varias partes, de manera que cada una de ellas puede mostrar el contenido de otro sitio de Internet.

Haciendo referencia, por analogía, a la STJUE de 7 de agosto de 2018 en el asunto C-161/17, sostiene el Abogado General que cuando estos enlaces automáticos llevan a obras protegidas por derechos de autor, existe, tanto desde el punto de vista técnico como funcional, un acto de comunicación de estas obras a un público que no fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor cuando se efectuó su puesta a disposición inicial: el público de un sitio de Internet diferente de aquel en favor del cual se produjo la puesta a disposición inicial.



A este respecto, el Abogado General subraya que un enlace automático muestra el recurso como si fuera un elemento que forma parte integrante de la página web que contiene dicho enlace. En consecuencia, el usuario no observa ninguna diferencia entre una imagen insertada en una página web desde el mismo servidor y una imagen insertada desde otro sitio de Internet. Para ese usuario ya no existe ninguna vinculación con el sitio de origen del recurso, y todo tiene lugar en el sitio que contiene el enlace. Según el Abogado General, no cabe presumir que el titular de los derechos de autor tomara en consideración a esos usuarios al dar su autorización para la puesta a disposición inicial.

Según el Sr. Szpunar, el planteamiento que propone daría a los titulares de los derechos de autor instrumentos jurídicos de protección contra la explotación no autorizada de sus obras en Internet. Se reforzaría así su posición negociadora para la concesión de licencias de uso de dichas obras.

Observa, no obstante, que, aun cuando la autorización del titular de los derechos de autor resulte en principio necesaria, no cabe descartar que algunos enlaces automáticos que dirigen a obras que se encuentran a disposición del público en Internet estén comprendidos en alguna de las excepciones a dicha autorización, en particular en los casos de cita, caricatura, parodia o pastiche.

Por lo que atañe a la elusión de las medidas tecnológicas de protección, el Abogado General observa que la Directiva 2001/29 obliga, en principio, a los Estados miembros a garantizar una protección jurídica contra tal elusión. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha protección únicamente se aplica para proteger al titular de los derechos de autor contra los actos respecto de los que se exige su autorización.

Así como el framing no requiere esa autorización, las medidas tecnológicas de protección contra el framing no gozan de la protección jurídica prevista por la Directiva 2001/29. En cambio, puesto que el inline linking requiere la autorización del titular de los derechos de autor, las medidas tecnológicas de protección contra el inline linking que disfrutan de dicha protección jurídica.

Como es sabido, la presentación de estas conclusiones del Abogado General, no vinculan al Tribunal de Justicia; simplemente aquel propone, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Ahora es el turno del TJUE deliberar sobre este asunto C-392/19 VG Bild-Kunst/Stiftung Preußischer Kulturbesitz.

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