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Jurisprudencia

Es delito que el procurador no avise a su abogado de las notificaciones que recibe

El procurador deberá indemnizarle con 15.000 € ya que “no se trató de un descuido o desatención en unos días”

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Es delito que el procurador no avise a su abogado de las notificaciones que recibe

El procurador deberá indemnizarle con 15.000 € ya que “no se trató de un descuido o desatención en unos días”

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia que condenaba a un procurador como autor de un delito de deslealtad profesional por desatender diversas notificaciones que le llegaban de varios juzgados y procedimientos.

La sentencia, de 13 de julio de 2022, ratifica que el procurador indemnice al abogado con el que trabajaba en la cantidad de 15.000 euros.



El caso

A partir de mediados de 2017, el encausado, que desempeñaba su labor como procurador en la localidad de Ferrol, comenzó a desatender diversas notificaciones que le llegaban de varios juzgados, dejando de avisar y de dar traslado de estas a un abogado con el que mantenía una relación laboral.



Fruto de lo anterior, el abogado perdió la oportunidad de contestar una demanda en plazo, efectuar alegaciones frente a un recurso de apelación interpuesto de adverso o manifestar su conformidad con una liquidación de intereses, entre otras actuaciones.

Consecuencia de ello, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Ferrol condenó al procurador como autor de un delito de deslealtad profesional previsto y penado en el art. 467.2 párrafo segundo del Código Penal, a la pena de 7 meses de multa a razón de 7 euros al día e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de procurador por tiempo de 7 meses.



No se trató de una desatención puntual y aislada

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado los recursos de apelación formulados por ambas partes implicadas y ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de Ferrol.

La Sala coincide con la Juzgadora de instancia en que la conducta omisiva del procurador “es merecedora de reproche penal”, en tanto que, entre otros extremos, puede decirse que, con ella, “se desatendió del asunto encomendado cuando estaba pendiente la reanudación del trámite de contestación a la demanda”.

Dependencias de la Audiencia Provincial de A Coruña. (Foto: Eduardo Pérez/La voz de Galicia)

En opinión del Tribunal, “no se trató de un descuido o desatención en unos días, sino que, se perpetúo, por decirlo de algún modo, desde la notificación de la providencia de levantamiento de la suspensión del plazo para contestar a la demanda en fecha 29 de mayo de 2017, hasta el punto de que el letrado demandante, ante la falta de información, y alertado porque el acusado no le había dado traslado de una liquidación de intereses en otro procedimiento, se enteró en octubre de 2017 sobre el estado del procedimiento solicitándole a otro procurador que se informase”.

El hecho de que existieran algunos procedimientos en los que el procurador sí actuó y atendió a las notificaciones que recibía, no minimiza la “desatención prolongada y perpetuada en el tiempo”, añade la Sala. En definitiva, “no se trató de una desatención puntual y aislada”, sino que constituyó una sucesión de incumplimientos de sus obligaciones profesionales en distintos procedimientos.

Las crisis de ansiedad no fueron un impedimento

El procurador pretendió la aplicación de la circunstancia eximente del art. 20.1 del CP. Para ello, el condenado aportó dos informes médicos referidos a dos asistencias médicas recibidas por ansiedad, una de un año antes a los hechos aquí examinados, siéndole prescrito trankimacin, y otra, posterior, en casi dos años, recomendándole mantener tal medicamento.

Sin embargo, ahora, la AP de A Coruña explica que, “aun atendiendo a las manifestaciones del acusado relativas a que en la época de los hechos no se encontraba bien, no puede estimarse que la perpetuación de la desatención en este concreto asunto que le fue encomendado pueda justificarse por una afectación psicológica derivada de una situación de ansiedad, en tanto que no quedó acreditado que, padecer crisis de ansiedad, le hubiera causado una anulación de tales facultades cognitivas y volitivas hasta llegar al olvido de que de sus obligaciones profesionales conllevaba el seguimiento del curso de los procedimientos en los que estaba designado como procurador, y de dar traslado de las notificaciones al letrado director”.

15.000 euros como compensación por el daño moral

Por último, en relación a la responsabilidad civil, el procurador reprochó que no se especificó cómo se llegó a la cifra de 15.000 euros concedida como compensación por daño moral.

En cambio, la Audiencia manifiesta que la Juzgadora de instancia tuvo en cuenta la “afectación e intranquilidad que le habría generado la negligencia del acusado” al abogado a la hora de calcular la cifra arriba expuesta. En concreto, además de no percibir ciertos ingresos (en un asunto se estima que la minuta del abogado rondaría los 16.000 euros), el letrado perdió un cliente que, hasta la fecha del desagradable suceso, le había llevado hasta ocho asuntos a su despacho.

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