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Jurisprudencia

Es preceptiva la identidad aludida en el artículo 96.1 de la LRJ-CA para la unificación de doctrina

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Jurisprudencia

Es preceptiva la identidad aludida en el artículo 96.1 de la LRJ-CA para la unificación de doctrina



Tribunal Supremo 23/07/2015

Lo que caracteriza y singulariza la casación para la unificación de la doctrina es que esos pronunciamientos contradictorios estén referidos a sentencias anteriores que específicamente han de ser invocadas como manifestación de esa contradicción en la aplicación del ordenamiento jurídico. Pero no es suficiente una aparente contradicción en la interpretación con anteriores pronunciamientos, sino que, conforme a lo que se exige en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debe tratarse de «los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales…”



Teniendo en cuenta estas exigencias, en el presente recurso no concurren la identidad legalmente exigida para que pueda prosperar el recurso de casación para la unificación de doctrina, pues aun tratándose de supuestos referidos a una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de accidentes ocurridos en un centro escolar en horario lectivo, los supuestos enjuiciados no guardan identidad entre sí, ni fáctica ni consecuentemente jurídica, que genere una contradicción que sea necesario unificar.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69345955



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