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Jurisprudencia

Es trabajo efectivo el tiempo que invierten las enfermeras para transmitirse información en cambios de turno

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Jurisprudencia

Es trabajo efectivo el tiempo que invierten las enfermeras para transmitirse información en cambios de turno



El Alto Tribunal, en una reciente sentencia ha establecido que el tiempo que dedican las enfermeras a transmitirse información sobre los pacientes para garantizar la continuidad asistencial de los mismos entre un turno y otro ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria, en tanto en cuanto, se trata de obvia actividad profesional, como es el transmitir información sanitaria de los pacientes.

Así pues, resulta de absoluta necesidad para el adecuado tratamiento y seguridad de los enfermos ingresados y se lleva a cabo en el respectivo puesto de trabajo, antes de iniciarse y concluirse el respectivo turno. En este sentido se pronuncia la Directiva 93/104/CEE del Consejo, de 23 de noviembre, relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo de trabajo.



Por otro lado, en su concepción jurídico-laboral estricta, el concepto de jornada de trabajo, término utilizado por el artículo 34.1 del ET, equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad; en el plano jurisprudencial la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio y, en términos del artículo 34.5 del ET, es el tiempo en que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70396797



 

 

 

 

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