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Jurisprudencia

Es válido el pacto novatorio del Sabadell que elimina la cláusula suelo con renuncia al ejercicio de acciones judiciales

El pacto transaccional es válido y solo podría ser cuestionado desde la perspectiva de los vicios del consentimiento

(Foto: Reclamador)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Es válido el pacto novatorio del Sabadell que elimina la cláusula suelo con renuncia al ejercicio de acciones judiciales

El pacto transaccional es válido y solo podría ser cuestionado desde la perspectiva de los vicios del consentimiento

(Foto: Reclamador)



La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 13 de septiembre de 2021, estima el recurso de apelación del Banco Sabadell y valida el acuerdo transaccional no viciado de nulidad donde se elimina la cláusula suelo y se pacta una renuncia a ejercer acciones legales.

La Audiencia, como ha venido considerando hasta la fecha en este tipo de litigios, interpretando la STJUE de 9 de julio de 2020 (asunto C-452/18), reconoce que los consumidores no renunciaron a perseguir una cláusula nula, sino que ambas partes aceptaron la nulidad y acordaron poner fin a las incertezas con la supresión de la cláusula del ámbito de sus relaciones, así como con la fijación de una suma en concepto de efectos por las cantidades indebidamente percibidas.



Antecedentes

La parte actora ejercitó frente al Banco Sabadell una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tiene suscrito con la entidad financiera demandada.



En particular, la demandante peticiona la condena de la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.

Miembros de ADICAE durante una protesta contra las cláusula suelo. (Foto: Atlántico)



Por otro lado, el Banco Sabadell se opuso a la demanda alegando que las partes firmaron un acuerdo transaccional dejando sin efecto la aplicación de la repetida cláusula suelo y renunciando la actora a reclamar por la misma.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona estimó parcialmente la demanda y declaró, entre otros extremos, la nulidad, tanto de la renuncia al ejercicio de acciones contemplada en el contrato privado suscrito en mayo de 2015 entre las partes, como de la cláusula de la escritura del préstamo hipotecario de junio de 2009 que establecía un suelo del 2,5%. A pesar de lo anterior, el Juzgador declaró la validez de la cláusula suelo estipulada en el contrato privado suscrito entre las partes en mayo de 2015.

Contra la anterior resolución, el Banco Sabadell interpuso recurso de apelación fundándose en la validez del paco transaccional alcanzado entre las partes en mayo de 2015.

Audiencia Provincial de Barcelona

La validez del pacto transaccional declarada en la sentencia de instancia no excluye que pueda ser cuestionada la nueva cláusula suelo introducida en el contrato de préstamo, en la medida en que la renuncia de acciones solo es admisible cuando mira hacia el pasado; nunca cuando se refiere a derechos futuros.

En opinión de la Sección n.º 15 de la AP de Barcelona, la circunstancia de que la nueva cláusula tenga por objeto modificar una cláusula anterior que no ha sido negociada individualmente no exime, por sí misma, al menos en abstracto, al juez nacional de su obligación de comprobar la posible falta de transparencia de la nueva cláusula, en su texto modificado.

¿Estaba en condiciones el consumidor de comprender las consecuencias económicas que se derivaban para él de tal cláusula? ¿Y de los riesgos? Veamos.

A juicio de la Audiencia, en el presente supuesto, atendiendo al momento en el que se produjo el pacto novatorio, un consumidor medio “estaba perfectamente al corriente acerca de las consecuencias económicas asociadas al pacto, así como de la evolución pasada del índice, al menos en los aspectos sustanciales, esto es, los relevantes para que pudiera comprender las consecuencias económicas asociadas al mismo, esto es, la posibilidad o probabilidad de que no se pudiera beneficiar de una rebaja de tipos por debajo del límite al índice de variabilidad pactado y de que ese límite pudiera acabar convirtiéndose en un tipo de interés fijo”.

Así, cabe recordar que, el pacto novatorio fue firmado años más tarde de la conocida STS 241/2013, de 9 de mayo, resolución que fue objeto de un profundo tratamiento por parte de los medios de comunicación de nuestro país y que durante los meses siguientes pasó a ser del conocimiento del consumidor medio español que hemos de tener como referencia obligada.

Fachada de la Audiencia de Barcelona (Foto: Acta Sanitaria)

Por tanto, teniendo presente tales antecedentes del propio contrato transaccional, la Audiencia llega a la conclusión de que el consumidor era conocedor de las consecuencias económicas asociadas a tal pacto y de sus riesgos, razón por la cual no se le puede exigir al Banco Sabadell la puesta a disposición del consumidor de ninguna información adicional.

Así, “la cláusula de renuncia ha de interpretarse en función del objeto de transacción, que se refiere exclusivamente a la cláusula limitativa de las variaciones del tipo de interés, que es el motivo por el cual se ha hecho valer”, agrega la sentencia

Por consiguiente, a juicio de la Audiencia, no resulta posible llegar a la conclusión de que la estipulación contractual cuestionada sea nula por abusiva.

Fallo

La AP de Barcelona estima el recurso de apelación interpuesto por el Banco Sabadell, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona y desestima íntegramente la demanda.

Además, impone al consumidor las costas de la primera instancia aunque hubo una estimación parcial de la demanda, pues el Juzgado declaró la nulidad de la cláusula de gastos y acordó la restitución de los mismos.

El letrado Fernando Panadero Ramirez, del Bufete de Abogados Fuentes Lojo, ha asumido la dirección técnica del presente asunto.

«En mi opinión esta sentencia supone un hito en la jurisprudencia constante de la AP de Barcelona contraria al consumidor. Tergiversa el sentido de la jurisprudencia del TJUE, omite deliberadamente la del TS, considera válida toda renuncia genérica a reclamar clausulas abusivas y a ser informado de las cantidades a las que se renuncia e incluso impone las costas a un consumidor aunque hay estimación parcial de la demanda», razona el abogado.

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