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Jurisprudencia

Es válido y legal que la empresa obligue a los trabajadores a distancia a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal

La cesión de esos datos puede ser necesaria para la ejecución del contrato de teletrabajo cuando la empleadora necesita contactar con el empleado por urgencias del servicio

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Es válido y legal que la empresa obligue a los trabajadores a distancia a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal

La cesión de esos datos puede ser necesaria para la ejecución del contrato de teletrabajo cuando la empleadora necesita contactar con el empleado por urgencias del servicio

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha declarado la validez de una cláusula de contrato a distancia que obliga a las personas trabajadoras que prestan servicios en esta modalidad a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal a la empleadora por si fuera necesario contactar con las mismas por urgencias del servicio.

La Sala de lo Social argumenta al respecto que la empresa tiene que garantizar a los trabajadores que teletrabajan la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, tal y como exige la Ley de Trabajo a Distancia.



Asimismo, los magistrados explican que la facilitación de esos datos no incumple el Reglamento General de Protección de Datos, ya que la cesión de esos datos puede ser necesaria para la ejecución del contrato de trabajo y, porque la cláusula en sí cumple con la minimización de datos que exige la normativa cuando la misma concreta que esos datos únicamente serán usados por la empresa en los casos en los que sea necesario contactar con los trabajadores por urgencias del servicio.

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