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Jurisprudencia

Estafa piramidal: Bankinter, responsable civil subsidiario por un exgerente financiero y subastador de arte

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Estafa piramidal: Bankinter, responsable civil subsidiario por un exgerente financiero y subastador de arte

  • El acusado, subastador de arte y exgerente financiero, captó el dinero de una treintena de conocidos y allegados. La Sala de lo Penal confirma la sentencia de la Audiencia de Navarra que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Bankinter


Madrid, 11 de agosto de 2020.-

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 8 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Navarra al subastador de arte y exgerente financiero que estafó a una treintena de inversores de su entorno más de 6 millones de euros.



En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN también considera a Bankinter, entidad con la que operó el condenado, A. T. S., como responsable civil subsidiario.



El TSJN avala los hechos declarados probados por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra en la sentencia dictada en diciembre de 2019. Después de haber desarrollado su actividad profesional en distintas entidades bancarias de Pamplona con distintos cargos, el procesado desempeñó las labores de agente comercial de Bankinter entre el 1 de septiembre de 2001 y el 31 de marzo de 2015.

Dada la actividad financiera que había realizado el inculpado en el sector bancario “con facultades directivas” en diversas entidades, y aprovechando la confianza que esa actividad generaba debido a que figuraba frente a terceros como agente financiero de Bankinter, “consiguió que un buen número de personas le confiaran importantes cantidades de dinero en la esperanza de que se invertirían realmente con la finalidad de obtener una rentabilidad”.



La Sección Primera de la Audiencia consideró al encausado autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada. Estimó asimismo en su conducta la atenuante de confesión. Además de la citada pena de prisión, le impuso una multa de 3.600 euros y le condenó a indemnizar a los perjudicados con las cantidades estafadas, unas sumas de las que el tribunal hizo subsidiariamente responsable a Bankinter.

Esta sentencia fue recurrida tanto por el acusado como por esta entidad bancaria.

Se desconoce el paradero de los 6 millones estafados.

La defensa del procesado reclamó al TSJN que la atenuante de confesión debería habérsele apreciado como muy cualificada y, además, debería habérsele estimado otra atenuante, la de reparación del daño. Solicitó que se revocara el fallo y se dictara otra sentencia cuya pena no excediera de 5 años y 3 meses de prisión.

Por su parte, Bankinter reclamó en su recurso la absolución y, subsidiariamente, que la responsabilidad civil no excediera de 1.664.193 euros.

En su argumentación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior asegura que los hechos imputados “son lo que tradicionalmente se conoce como estafa piramidal”. Respecto a algunos de los perjudicados se trataba de préstamos que le hacían para invertir en obras de arte a cambio de un interés, y cuyo principal debía el acusado devolver a su vencimiento.

La actuación delictiva del inculpado, aseguran los magistrados, “estuvo amparada por la sensación de confianza que producía en los perjudicados, derivada de relaciones de amistad, conocimiento o familiares”.

La Sala muestra su plena conformidad con las conclusiones alcanzadas por la Sección Primera de la Audiencia y califica las pruebas como válidas y suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Respecto a la atenuante de confesión, aunque el TSJN sostiene que su aplicación en este caso “se antoja generosa”, ratifica su estimación en beneficio del reo. “Si la apreciación de esta atenuante como simple la hemos calificado de generosa, ni que decir tiene la improcedencia de considerar la misma como atenuante muy cualificada”, responde el Tribunal a la pretensión de la defensa.

De igual forma, los magistrados rechazan de plano la solicitud del inculpado de estimar la atenuante de reparación del daño, ya que “se desconoce el paradero o el destino dado a los aproximadamente 6 millones de euros estafados”.

Por último, la Sala confirma la condena como responsable civil subsidiario a Bankinter, entidad a la que el propio acusado “consiguió engañar nada menos que durante 15 años, a pesar de contar con departamentos especializados que tienen por objeto evitarlo”. Por este motivo, agrega el Tribunal, “no resulta descabellado pensar” que también consiguiera engañar a personas ajenas al mundo financiero con las que tenía, además, “una relación de amistad y de confianza”.

Fuente: Poder Judicial.

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