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Jurisprudencia

Exento de pagar 38.000 euros de deuda gracias a la segunda oportunidad

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Jurisprudencia

Exento de pagar 38.000 euros de deuda gracias a la segunda oportunidad



El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona ha confirmado en su reciente Auto de 13 de abril de 2021, la aplicación del reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado que acumuló 38.820,88 euros de deuda.

Antecedentes

Según informan desde la firma que ha dirigido el presente asunto (Repara tu Deuda), el beneficiario, divorciado y residente de Barcelona, tenía concertados distintos préstamos con diferentes entidades financieras (Banco Santander, Evo, Wizink Bank, entre otras). Al perder su empleo y disminuir sus ingresos, se vio prácticamente sin opciones de refinanciar la deuda y de pedir un nuevo préstamo.



En concreto, en el presente supuesto la relación de entidades acreedoras y cantidades adeudadas es la siguiente:

  • Banco Santander: 22.000,00 euros.
  • Centros Comerciales Carrefour S.A.: 800,00 euros.
  • Eos Spain S.L.: 9.600,00 euros.
  • Evo Banco S.A.U.: 366,00 euros.
  • Wizink Bank S.A.: 6.000,00 euros.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria: 54,88 euros.

Tras declararse el concurso y comprobar la administración concursal la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los distintos créditos, aquella solicitó la conclusión del concurso. Por su parte, el deudor, al amparo de lo dispuesto en los arts. 486 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, peticionó la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).



«Quedan exonerados 38.766,00 euros procedentes de créditos ordinarios» (Foto: Economist & Jurist)



Requisitos y alcance

Turno del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, este se detiene en el fundamento de derecho primero del reciente Auto a detallar cuáles son los requisitos subjetivos (art. 487 del TRLC) y objetivos (art. 488 del TRLC) para conceder el BEPI.

Tras ello, en el razonamiento jurídico segundo, el Magistrado-Juez reproduce el art. 491 del TRLC, relativo a la extensión de la exoneración, y el 502 del mismo cuerpo normativo, relativo a los efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores.

Reconocimiento del BEPI

Pues bien, ya en el fundamento de derecho tercero, el Juzgador lleva la teoría reproducida al presente caso concreto. A su juicio, en el presente supuesto que nos ocupa, “la solicitud se ha presentado en tiempo y forma, por el deudor cuya buena fe ha quedado acreditada” por los siguientes cuatro extremos:

  • Estamos ante un concurso de un deudor persona física no empresario;
  • El concurso no ha sido declarado culpable, ni los acreedores se han personado aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable;
  • Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos;
  • Se han abonado todos los créditos contra la masa y privilegiados.

Así, como se cumplen los requisitos previstos en el régimen general, el Magistrado-Juez confirma que “procede la concesión del BEPI de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos -aun los no comunicados- que no sean contra la masa o privilegiados”.

Por tanto, quedan exonerados 38.766,00 euros procedentes de créditos ordinarios (Banco Santander, Centros Comerciales Carrefour S.A., Eos Spain S.L., Evo Banco S.A.U. y Wizink Bank S.A.) y 54,88 euros relativos a créditos subordinados (AEAT).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC en relación con el art. 546 del mismo texto legal).

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