Existe responsabilidad de la Administración respecto a las secuelas psicológicas de un atentado
Existe responsabilidad de la Administración respecto a las secuelas psicológicas de un atentado
Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo – 28/01/2015
El recurrente cumplía sus funciones propias como Guardia Civil cuando fue objeto de un atentado terrorista. Tras el mismo, necesitó tratmiento psiquiátrico durante años. Solicitó indemnización al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, siendo ésta denegada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determina la existencia de la relación causal entre sus funciones y su patología. Así, reconoce el derecho del recurrente a la indemnización que le corresponde de las previstas en la citada Ley.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.com Marginal: 2470268)
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