Extinguida la pensión de alimentos a favor de una hija mayor de edad con discapacidad porque ya no reside en la vivienda familiar
La joven se mudó a un centro ocupacional, donde tiene cubiertas todas sus necesidades vitales y los gastos que debe abonar se pueden hacer frente con la pensión que cobra
(Imagen: E&J)
Extinguida la pensión de alimentos a favor de una hija mayor de edad con discapacidad porque ya no reside en la vivienda familiar
La joven se mudó a un centro ocupacional, donde tiene cubiertas todas sus necesidades vitales y los gastos que debe abonar se pueden hacer frente con la pensión que cobra
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de un padre y le ha extinguido la obligación de tener que continuar pagando una pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad y con discapacidad, y ello porque la joven ha dejado de residir en la vivienda familiar con su progenitora.
Concretamente, según se indica en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la joven se mudó a un centro ocupacional de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid debido a que su progenitora por motivos de salud ya no puede atenderle. En dicho centro la hija tiene cubiertas todas sus necesidades y solo tiene como gastos 240 euros anuales de dinero de bolsillo, ropa y calzado, enseres y productos de aseo personal, abono de actividades extraordinarias y abono de trasporte.
El progenitor solicitó la modificación de medidas en aras que se extinguiera la pensión de alimentos que se le impuso en su día.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla acordó rebajar el importe de la pensión a 100 euros, alegando que, pese a ser mayor de edad, tenía una discapacidad por la que precisaba de medidas de apoyo. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, le ha dado la razón al actor al entender que en el centro ocupacional la hija tiene cubiertas todas sus necesidades vitales y los únicos gastos que tiene que pagar se pueden hacer frente con la pensión que cobra la propia joven de 400 euros al mes.
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Por ello, el tribunal considera que la pensión de alimentos que se fijó en su día a favor de la hija y la cual debía satisfacer su progenitor paterno mensualmente, se debe extinguir.

(Imagen: E&J)
El demandante también solicitaba que se extinguiera la pensión compensatoria que tiene que satisfacer mensualmente a su exmujer. El actor alegaba la situación económica de la mujer, que cobra una pensión de 430 euros, a la que se debía añadir los 400 euros que percibe por la discapacidad de la hija y el hecho de la progenitora continuara viviendo en la vivienda familiar, lo que le generaba pocos gastos, considera que se ha valorado de forma incorrecta dichas circunstancias.
Respecto a esta cuestión, el Juzgado de Primera Instancia de Parla acordó rebajar el importe de la pensión compensatoria a 150 euros mensuales. El hombre, disconforme con dicho pronunciamiento judicial, recurrió el mismo en apelación, no obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso y ha confirmado la nueva pensión compensatoria fijada por el Juzgado.
Los magistrados han tenido en cuenta que los ingresos de él ascienden a unos 1.200 euros mensuales, mientras que la mujer solo dispone de la pensión compensatoria mensual de 430 euros que percibe para hacer frente a sus gastos y necesidades. Asimismo, el tribunal provincial rechaza la alegación del recurrente de que su exmujer y madre de su hija disponga también del dinero de la pensión que cobra la hija por su discapacidad, ya que esa cuantía va destinada a los gastos y necesidades de la joven, y no a los de la madre.

