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Derecho Comunitario

Fondos extranjeros. el TJUE falla que es discriminatorio el gravamen del 15% frente al 1% nacional

La discriminación puede quedar neutralizada si los partícipes se dedujeron el impuesto en su país gracias a los convenios de doble imposición

Balanza de justicia en un entorno financiero y legal moderno.

(Imagen: E&J)

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Fondos extranjeros. el TJUE falla que es discriminatorio el gravamen del 15% frente al 1% nacional

La discriminación puede quedar neutralizada si los partícipes se dedujeron el impuesto en su país gracias a los convenios de doble imposición

Balanza de justicia en un entorno financiero y legal moderno.

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente sentencia sobre el caso iShares Europe ETF (C-139/25), indica con contundencia que la ley española, al gravar al 15% los dividendos percibidos por las instituciones de inversión colectiva no residentes, frente al 1% que se aplica a las entidades residentes, provoca una restricción a la libre circulación de capitales que infringe el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ahora bien, es importante señalar que la resolución del alto tribunal europeo también dice que la discriminación puede considerarse neutralizada si los partícipes del fondo fueron beneficiados de forma efectiva por los convenios de doble imposición.

El origen de este pleito proviene de la decisión del Tribunal Supremo español de consultar al TJUE sobre el enfrentamiento entre la Hacienda española y un fondo norteamericano, por estar este constituido como una «Regulated Investment Company» (RIC) sometida al régimen de transparencia fiscal. Este fondo, por su sometimiento a dicho régimen, no tributa directamente en Estados Unidos, sino que transmite las rentas y los créditos fiscales a sus inversores. El TJUE entiende que la mera opción teórica de deducción en el fondo no es suficiente para compensar la diferencia. Sin embargo, sí admite la posibilidad de neutralización si se acredita que los partícipes pudieron deducir íntegramente en su país la diferencia entre el 15% y el 1%.

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Como consecuencia de esta sentencia del TJUE, los tribunales nacionales deberán analizar cada asunto para determinar si los partícipes finales compensaron de manera efectiva la sobreimposición padecida en España o si, por el contrario, la Hacienda española deberá devolver los millones de euros cobrados de forma indebida.

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