Fraude en banca electrónica: el banco siempre responde salvo actuación deliberada o negligente grave del cliente
El Tribunal Supremo fija criterios sobre la responsabilidad de las entidades proveedoras de servicios de pago

(Imagen: E&J)
Fraude en banca electrónica: el banco siempre responde salvo actuación deliberada o negligente grave del cliente
El Tribunal Supremo fija criterios sobre la responsabilidad de las entidades proveedoras de servicios de pago

(Imagen: E&J)
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025 (número 571/2025), fija criterios muy clarificadores en relación a las responsabilidades de las entidades proveedoras de servicios de pago por razón de la gestión de fraudes sufridos por sus clientes.
La sentencia asume que el usuario (cliente de un banco) que haya sido víctima de un fraude ejecutado en sus cuentas bancarias por tercero, solo responde cuando haya incumplido deliberadamente o por actuar con negligencia grave.
El control y las medidas de seguridad que la ley impone a la entidad bancaria, no debe alcanzar a la falta de seguridad que el cliente pueda tener en sus dispositivos.
El fallo corrobora que aun en el caso de que el sistema de la entidad bancaria demandada y la operativa de la misma se adecue a la legislación aplicable, lo cierto es que al no haber demostrado negligencia grave del usuario, la entidad bancaria debe responder del reintegro de las cantidades dispuestas de forma fraudulenta. La Ley de Servicios de pagos, establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora de los servicios de pago, conforme al cual, tratándose de operaciones no autorizadas, salvo actuación fraudulenta, incumplimiento deliberado o negligencia grave del ordenante, la responsabilidad será del proveedor del servicio de pago .
