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Jurisprudencia

Gastos hipotecarios: Deutsche Bank asumirá las costas, pese a la estimación parcial de la demanda

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Gastos hipotecarios: Deutsche Bank asumirá las costas, pese a la estimación parcial de la demanda



El Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis de Madrid ha declarado en su sentencia de 31 de mayo de 2021 que, conforme al criterio marcado por la STJUE de 16 de julio de 2020 y por la más reciente STS 151/2021, de 16 de marzo, Deutsche Bank deberá abonar las costas, pese a la estimación parcial de la demanda.

El presente caso nos recuerda a otro recientemente publicado, en el que Unicaja se allanaba y era condenada en costas por la “estricta aplicación” de la mencionada sentencia comunitaria.



Sede central del Deutsche Bank en Fráncfort, Alemania (Foto: Reuters)

Antecedentes

La representación procesal del cliente ejercita frente a la entidad bancaria Deutsche Bank acción de nulidad de cláusulas abusivas del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en julio de 2012, acumulando la acción de reclamación de cantidad.



La actora alega la abusividad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos al prestatario, pretendiendo la declaración de su nulidad y la consiguiente expulsión del contrato. Además, como efectos de esta nulidad, pretende en su demanda que la entidad bancaria sea condenada a restituirle las cantidades indebidamente abonadas en cumplimiento de la referida cláusula. En concreto:



  • Gastos notariales;
  • Gastos registrales;
  • E intereses legales desde el abono de ambos gastos.

No obstante, en el acto de audiencia previa, la actora redujo su reclamación a la mitad de los importes satisfechos ante el notario y se mantuvo en su petición de restitución de la totalidad de los gastos registrales satisfechos.

Por último, la actora informa en su demanda que, para evitar el presente procedimiento judicial, dirigió reclamación previa a la entidad bancaria, sin que fuera finalmente atendida.

Por su parte, la entidad bancaria demandada se allanó a la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula impugnada y parcialmente a la petición de condena al abono de las cantidades, de conformidad con la actual doctrina del Tribunal Supremo, esto es: 50% de los gastos notariales y 100% de los gastos registrales.

Costas procesales

Pues bien, después de abordar en el fundamento de derecho segundo de la sentencia las consecuencias de la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis de Madrid se detiene en el siguiente razonamiento jurídico a analizar el régimen aplicable al caso de autos en relación a las costas procesales.

La entidad bancaria demandada se allanó a la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula impugnada y parcialmente a la petición de condena al abono de las cantidades, de conformidad con la actual doctrina del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Así, a su juicio, además de lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe tenerse en cuenta el criterio marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). En concreto, en su apartado 94 a 99 se establece lo siguiente:

“Resulta de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia que la aplicación del art. 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula (…) condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska, C‑176/17, apartado 69)”.

Por lo que concluye que “el art. 6, apartado 1, y el art. 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.

Tras ello, la Magistrada-Juez anuncia que, en el mismo sentido y acogiendo la referida doctrina, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en su STS 151/2021, de 16 de marzo, dictada en el escenario de una demanda de nulidad por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de gastos en un contrato de préstamo hipotecario suscrito con Kutxabank en 2012.

Así las cosas, “en atención a dichos criterios, procede imponer las costas generadas en esta instancia a la parte demandada, pese a la estimación parcial de la demanda”, confirma la Juzgadora.

Fallo

Ya en el fallo, como venimos señalando en líneas anteriores, el Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis de Madrid estima parcialmente la demanda interpuesta, declara la nulidad de la cláusula referida a la imposición a la parte prestataria de todos los gastos originados por la escritura y costas judiciales y gastos derivados del incumplimiento del prestatario, y condena a Deutsche Bank a restituir a la actora la cantidad de 341,40 euros por los gastos hipotecarios abonados indebidamente (más los intereses correspondientes desde la fecha de sus respectivos abonos).

Además, condena a la entidad bancaria al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

El despacho de abogados madrileño fundado en 1982 Gutierrez & Almagro, ha asumido la dirección técnica del presente litigio.

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