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Derecho Fiscal

Hacienda declara exenta en el IRPF la donación del 50% de la vivienda habitual al cónyuge si el donante tiene más de 65 años

La transmisión gratuita de una cuota indivisa de la residencia habitual por mayores de 65 años se acoge a la exención sobre la ganancia patrimonial

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Fiscal

Hacienda declara exenta en el IRPF la donación del 50% de la vivienda habitual al cónyuge si el donante tiene más de 65 años

La transmisión gratuita de una cuota indivisa de la residencia habitual por mayores de 65 años se acoge a la exención sobre la ganancia patrimonial

(Imagen: E&J)

La donación de una cuota indivisa del 50% de la vivienda habitual efectuada a favor del cónyuge está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el transmitente ha cumplido los 65 años de edad. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante (disponible en el botón ‘descargar resolución’).

Este pronunciamiento de la DGT llega a raíz de la duda planteada por un contribuyente que pretendía ceder gratuitamente la mitad de su residencia habitual a su consorte, disipando las incertidumbres sobre el impacto que la plusvalía fiscal generada en sede del donante tendría en su liquidación del impuesto estatal.

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Al respecto, la Dirección General de Tributos resuelve que el beneficio fiscal previsto en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) no distingue entre transmisiones onerosas y lucrativas ni exige que la enajenación recaiga sobre la totalidad del inmueble. Siempre que concurra el requisito de edad en el donante y el bien ostente efectivamente la consideración tributaria de residencia continuada, la ganancia que aflora por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión queda excluida de tributación en el gravamen personal sobre la renta.

(Imagen: E&J)

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Para alcanzar dicho criterio, la DGT ha analizado las transmisiones a título gratuito en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, cualquier entrega de bienes genera en el transmitente una alteración en la composición de su patrimonio que pone de manifiesto una variación de valor sujeta a gravamen con arreglo al principio general del artículo 6.1 del mismo texto legal. En las transmisiones lucrativas, la cuantificación de dicha alteración patrimonial se rige por la remisión que el artículo 34 efectúa a los artículos 35 y 36 de la norma sustantiva.

De este modo, el valor de transmisión se determina acudiendo a las reglas de valoración aplicables en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del límite de mercado, mientras que el valor de adquisición se integra por el desembolso real en su día efectuado, incrementado por las inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes satisfechos por el adquirente inicial. Si de dicha confrontación aritmética resulta un incremento patrimonial, este queda sometido en principio al impuesto como ganancia generada con ocasión de la donación, salvo que opere algún supuesto tasado de exoneración tributaria.

Frente a la regla general de tributación, el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF instituye un beneficio tributario de indudable relevancia socioeconómica al declarar exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su residencia habitual por personas mayores de 65 años o por quienes se hallen en situación de dependencia severa o de gran dependencia conforme a su legislación reguladora.

Para delimitar el alcance de la exención, la Dirección General de Tributos acude a la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y a su desarrollo reglamentario recogido en el artículo 41 bis del Real Decreto 439/2007. Dicho precepto exige que la edificación haya constituido la residencia continuada del contribuyente durante un plazo mínimo de tres años o, excepcionalmente, que concurran causas justificadas de cambio domiciliario.

Asimismo, el reglamento tributario extiende la calificación a los supuestos en los que el inmueble mantuviese la condición de vivienda habitual en el instante de la enajenación o la hubiera tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

(Imagen: E&J)

La aplicación de la exención a la donación parcial al cónyuge

La DGT recuerda que la comprobación sobre si un inmueble constituye verdaderamente la residencia del obligado tributario es una cuestión estrictamente fáctica sujeta a valoración mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme a los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, labor cuya competencia corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por lo tanto, acreditados tales extremos y concurriendo la edad de 65 años en el transmitente, la Administración concluye que la donación proyectada sobre el 50% del inmueble goza de la exención legal plena respecto de la hipotética ganancia generada en el donante.

La respuesta adquiere efectos vinculantes para la Administración en virtud del artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, blindando la planificación patrimonial conyugal del contribuyente frente a liquidaciones complementarias en su IRPF por este concepto.

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