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Jurisprudencia

Hacienda pagará 2,8 millones a una mercantil por unas ayudas que denegó indebidamente

En opinión de la recurrente, la Administración interpretó incorrectamente un acuerdo de colaboración existente con Meliá Hotels

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Hacienda pagará 2,8 millones a una mercantil por unas ayudas que denegó indebidamente

En opinión de la recurrente, la Administración interpretó incorrectamente un acuerdo de colaboración existente con Meliá Hotels

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una mercantil titular de una explotación hotelera a recibir una subvención de 2,8 millones de euros, por unos incentivos regionales erróneamente denegados.

En su sentencia de 13 de octubre de 2021, el Alto Tribunal rechaza que la mercantil interesada no fuese la única titular de la explotación hotelera y que la misma no estuviese al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social al momento de la solicitud de la subvención.



Ponemos en contexto

La mercantil Atalaya Park Hotel & Resort solicitó en enero de 2018 una subvención de incentivos regionales para un proyecto de inversión consistente en la rehabilitación de un hotel de 4 estrellas sito en el término municipal de Estepona (Málaga).

Entrada al Hotel Sol Marbella Estepona-Atalaya Park. (Foto: Atalaya Park Spain Hotels Andalucía)



En cambio, en octubre de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, después de escuchar al Comité de Evaluación de Proyectos y al Consejo Rector de Incentivos Regionales, acordó denegar los incentivos regionales por las siguientes razones:



Recurso contencioso-administrativo

Consecuencia de lo anterior, Administrativando Abogados, en estrecha colaboración con la abogada de la empresa María del Carmen Jiménez Gontán, interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la posterior desestimación del recurso potestativo de reposición formulado contra el Acuerdo dictado en octubre de 2019, de denegación de la solicitud de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Andalucía.

En primer lugar, indica la recurrente que lo cierto es que Atalaya Park Hotel & Resort es la única mercantil titular del establecimiento y así lo será tras la ejecución del proyecto de inversión. En opinión de la misma, la Administración interpretó, incorrectamente, un acuerdo de colaboración existente con Meliá Hotels.

En segundo término, la recurrente denuncia que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En particular, evidencia que sería contrario al principio de proporcionalidad denegar la ayuda a razón de una deuda ínfima de 111,48 euros.

En tercer lugar, la mercantil recurrente alerta sobre una posible vulneración del principio de los actos propios. A su juicio, no se entiende que la Administración deniegue la subvención por una deuda de 111,48 euros, sin requerir previamente su subsanación, y se sucedan informes y actos administrativos positivos durante la tramitación del expediente denotando una clara legalidad de lo actuado.

Por último, la mercantil anuncia una lesión de los principios de buena fe y confianza legítima, pues, según su parecer, no es razonable ni ajustado a derecho, que la Administración deniegue una subvención de esta envergadura en base a una mera presunción o conjetura infundada, atendiendo a las específicas circunstancias concurrentes y al ajuste a derecho de lo actuado por el titular de la explotación, perjudicando notabilísimamente el patrimonio de la recurrente.

Tribunal Supremo

En su sentencia de 13 de octubre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo termina estimando en parte el recurso planteado por la representación procesal de Atalaya Park Hotel & Resort y ordena que se retrotraigan las actuaciones para que la Administración competente (en este caso, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos) dicte nueva resolución otorgando, ahora sí, la subvención de incentivos regionales en la cuantía que corresponda.

  • Sobre la condición de titular de la explotación

Frente al argumento de la recurrente referente a que la cesión de la gestión de la instalación hotelera a Meliá Hotels no supone la cesión de la explotación de la misma, la Sala Tercera anuncia que, además de no estar suscrito el contrato de gestión hotelera a la fecha de la solicitud de la gestión, “no existe ningún tipo de sucesión o de traslado de la titularidad del negocio hotelero”, sino que el gestor se limitará a cumplir con el encargo del propietario de administrar o gestionar el establecimiento hotelero, además de la cesión del know-how y la marca hotelera, cuestiones que no afectan tampoco a la titularidad del negocio hotelero.

“La Administración interpretó, incorrectamente, un acuerdo de colaboración existente con Meliá Hotels”. (Foto: Economist & Jurist)

En palabras del Alto Tribunal, “no pueden compartirse las tesis de la resolución de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, desestimatoria del recurso de reposición, que en base exclusivamente al anuncio en la Memoria del Proyecto de Inversión del propósito de celebración de un contrato de gestión hotelera, concluye que el alcance de acuerdo de colaboración supone que la mercantil Meliá Hotels S.A. va a asumir el riesgo de la explotación del negocio hotelero”.

Así pues, la conclusión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es que el anuncio de la mercantil solicitante de la firma futura de un contrato de gestión hotelera no impide la realización por dicha sociedad de la actividad y la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos.

  • Sobre el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

La Sala Tercera anuncia y acredita que la mercantil interesada saldó la deuda de 111,46 euros en cuanto tuvo conocimiento de su existencia. En concreto, Atalaya Park Hotel & Resort recibió la reclamación de deuda un 30 de diciembre de 2019 y el 3 de enero de 2020 ya efectuó el pago mediante transferencia bancaria.

En la misma línea, también expone el reciente fallo que la recurrente presentó sin demora a la Administración el correspondiente certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.

Por ello, y tras mencionar a la STS de 22 de noviembre de 2011 (Rec. 6278/2009) por las similitudes que presenta con el asunto que ahora examinamos, el Alto Tribunal da la razón a la mercantil recurrente, estima su motivo de impugnación y asegura que la misma estaba al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento en el que solicitó la subvención de incentivos regionales.

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