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Jurisprudencia

Iberia es condenada a indemnizar a la pasajera que le denegó el embarque por ir escayolada

La afectada tuvo que comprar otros billetes y desplazarse a otro aeropuerto para así llegar a su destino final

(Foto: Economist & Jurist)

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Jurisprudencia

Iberia es condenada a indemnizar a la pasajera que le denegó el embarque por ir escayolada

La afectada tuvo que comprar otros billetes y desplazarse a otro aeropuerto para así llegar a su destino final

(Foto: Economist & Jurist)



El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra ha declarado en su reciente sentencia de 8 de septiembre de 2021 que Iberia deberá abonar 642,41 euros a la pasajera que le denegaron el embarque de su vuelo Alicante-Santiago de Compostela bajo el único argumento de que se encontraba escayolada.

Lo peculiar del presente caso real es que la Magistrada-Juez reconoce el derecho de la pasajera a recibir una compensación de 120,00 euros en concepto de daño moral.



Hechos

La pasajera compró un billete para el vuelvo previsto el día 19 de julio de 2019 con origen Alicante y destino Santiago de Compostela.



Al llegar a la puerta de embarque, el personal encargado le denegó el acceso al avión por estar escayolada. A pesar de que la pasajera mostró todos los documentos médicos que acreditaban la posibilidad de volar con la escayola, Iberia hizo caso omiso a los mismos y denegó el embarque al avión.

«El personal encargado le denegó el acceso al avión por estar escayolada». (Economist & Jurist)



Así, la afectada se vio obligada a comprar unos nuevos billetes con salida desde el aeropuerto de Valencia, con escala en Bilbao, para poder llegar finalmente a Santiago de Compostela.

Así, la pasajera reclama ahora en vía judicial una indemnización de 1.522,41 euros como derecho de compensación, y otros daños y perjuicios sufridos con motivo de la denegación de embarque en el vuelo contratado y operado por Iberia.

No ha prescrito la reclamación

En primer término, Iberia esgrime como argumento de oposición que la acción está prescrita.

En cambio, la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra argumenta que, al no establecer un plazo de prescripción de acciones el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, ni estar prevista la aplicación del plazo de dos años para el ejercicio de responsabilidad de los arts. 29 del Convenio de Varsovia y 35 del Convenio de Montreal, habrá que estarse al plazo de prescripción general marcado en el art. 1964 del Código Civil. Es decir, 15 años antes, y 5 años ahora, tras la modificación operada por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En definitiva, en el caso de autos, ni uno ni otro plazo ha transcurrido, por lo que decae este argumento de oposición sostenido por Iberia.

Indemnización por daño moral

Ayudándose de lo desarrollado en la STS 533/2000, de 31 de mayo, y en las SSAP Madrid 221/2012, de 9 de julio y 300/2011, de 14 de noviembre, la Juzgadora recuerda que “la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico”, de tal manera que se produzca una perturbación alta, “como consecuencia de las horas de tensión e incomodidad producidas por una incidencia importante, que se entiendan carentes de justificación alguna”. Así, no debería confundirse el daño moral con aquellas situaciones “de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado” que pueden originarse como consecuencia de un retraso o una cancelación de un vuelo.

«La afectada tuvo que gestionar unos nuevos billetes». (Foto: Economist & Jurist)

Por consiguiente, a la luz de la doctrina jurisprudencial mencionada, la Magistrada-Juez evidencia que la indemnización del daño moral requiere de una prueba específica sobre esa mayor entidad que ha de tener la perturbación causada lógicamente por un retraso de varias horas.

No debería confundirse el daño moral con aquellas situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado

Así pues, como en el presente caso la afectada tuvo que gestionar unos nuevos billetes y desplazarse con “la incomodidad de una escayola” desde el aeropuerto de Alicante al aeropuerto de Valencia, la Juzgadora concreta un perjuicio valorable de modo estándar en 120 euros.

En definitiva, tras apuntar que Iberia se allanó a una primera reclamación de la afectada de 522,41 euros, el Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta por la afectada y condena a Iberia a indemnizar con 642,41 euros a la pasajera, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.

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