Imponer un preaviso de 30 días para solicitar la reincorporación de la excedencia, bajo el riesgo de extinguir el contrato, es ilegal
La empresa no puede justificar el fin de la relación laboral en el incumplimiento de ese plazo dispuesto en el convenio colectivo porque no es una causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores

(Imagen: E&J)
Imponer un preaviso de 30 días para solicitar la reincorporación de la excedencia, bajo el riesgo de extinguir el contrato, es ilegal
La empresa no puede justificar el fin de la relación laboral en el incumplimiento de ese plazo dispuesto en el convenio colectivo porque no es una causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores

(Imagen: E&J)
Los convenios colectivos sirven para complementar al Estatuto de los Trabajadores, no obstante, es importante no olvidar que las previsiones que contemplen los convenios colectivos no pueden ir detrimento de los derechos de los trabajadores.
Así lo ha recordado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ha declarado que es ilegal obligar a un trabajador en excedencia a que solicite su reincorporación a la empresa con al menos un preaviso de 30 días, bajo pena de extinguir el contrato laboral asimilándose a la dimisión voluntaria, aunque así venga estipulado en el convenio colectivo de aplicación.
“La falta de previa solicitud de reincorporación, no habiéndose superado el máximo legal, no puede ser interpretada en ningún caso como una voluntad de extinción del contrato y por tanto cuando la empresa lo da por extinguido lo hace sin amparo normativo válido e incurre en un despido que debe calificarse como improcedente”, señala el Tribunal.
El caso
La sentencia llega a raíz de una dispuesta legal entre una trabajadora y la empresa en la que prestaba servicios desde el año 2007.
En esa relación contractual resulta de aplicación el Convenio colectivo de Empresas Auxiliares de Servicios, el cual fija en su artículo 34 un plazo para solicitar la incorporación desde la situación de excedencia voluntaria de treinta días naturales con antelación al vencimiento del plazo, diciendo además que la ausencia de esa comunicación por escrito y con la antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o prórroga, supondrá la baja definitiva a todos los efectos
La trabajadora pasó a la situación de excedencia voluntaria durante el período de 11 de agosto de 2022 a 10 de febrero de 2023. El 11 de febrero de 2023, fecha prefijada de finalización de la excedencia, la trabajadora se personó en las instalaciones de la empresa, pero esta última se negó a admitir a la misma al trabajo por falta de comunicación previa de la reincorporación.
En consecuencia a esa negativa de la empleadora a readmitirla, la trabajadora remitió dos días más tarde comunicación solicitando la incorporación en el puesto de trabajo. No obstante, la empresa le comunicó la extinción de su contrato por baja voluntaria, amparando el mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del convenio colectivo de aplicación.

(Imagen: E&J)
La trabajadora no renunció a su derecho de reincorporación
Disconforme con la decisión de la empleadora, la trabajadora presentó demanda contra la misma solicitando que la decisión de dar por extinguido el contrato fuese declarada un despido improcedente.
La empleada defendía que no había expresado “en ningún caso” su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa y renunciar a su derecho de reincorporación, “sino todo lo contrario, dado que se incorporó al trabajo al día siguiente de concluir la excedencia y que no era preciso preaviso dado que ya estaba prefijada la fecha de finalización de la excedencia”.
Asimismo, la empleada alegaba que no podía interpretarse el convenio colectivo en el sentido de crear “una presunción iuris et de iure de voluntad extintiva del contrato por falta de preaviso de la reincorporación con la antelación de un mes”.
El Juzgado de lo Social número 15 de Madrid desestimó la demanda al entender que, en virtud del artículo 34 del convenio colectivo de aplicación —el cual fija un plazo de 30 días naturales con antelación al vencimiento del plazo para solicitar la incorporación, y que la ausencia de esa comunicación con la antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia o prórroga suponía la baja definitiva a todos los efectos—, no haber comunicado previamente la incorporación “le habría precluido la prioridad en la vacante”; es decir, que la trabajadora había perdido su derecho a ocupar el puesto por no haber avisado en el periodo de tiempo fijado en el convenio.
Sin embargo, esa conclusión alcanzada por el Juzgado no ha sido compartida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, cuya Sala de lo Social, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empleada contra la sentencia de instancia, ha revocado el fallo del Juzgado y en su lugar ha estimado la demanda y declarado la improcedencia del despido.
En consecuencia, el TSJ madrileño ha condenado a la mercantil empleadora a optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, en las condiciones que tenía anteriormente y con abono de los salarios de tramitación, o a abonar a la misma una indemnización de 21.906 euros.

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Esa condición para determinar la extinción del contrato es ilícita
El Tribunal razona que se trata de un despido improcedente al no tener dicha decisión amparo normativo válido porque “la falta de previa solicitud de reincorporación, no habiéndose superado el máximo legal, no puede ser interpretada en ningún caso como una voluntad de extinción del contrato”.
En concreto, sobre la disposición de que la falta de comunicación de la solicitud de reincorporación con una antelación de 30 días a la fecha de finalización de la excedencia determina la extinción del contrato, asimilándose a la dimisión, los magistrados afirman que se trata de una norma ilícita por cuanto “se está creando una causa legal de extinción no prevista en el Estatuto de los Trabajadores” y porque “se estaría desnaturalizando dicha causa legal, ya que no se puede considerar que la trabajadora haya extinguido voluntariamente su contrato cuando no hay manifestación expresa de voluntad en ese sentido y de su conducta manifiestamente resulta lo contrario”.
Respecto al convenio colectivo, el Tribunal argumenta que “no añade ningún derecho ni ventaja sobre los que resultan de la estricta aplicación de la regulación legal que opera como mínimo inderogable y en cambio introduce una serie de disposiciones en perjuicio de los trabajadores que se sitúen en excedencia, como son la pérdida del derecho a la reincorporación por incompatibilidad en el caso de determinadas categorías de trabajadores o el establecimiento de plazos de preaviso no previstos en la norma legal reguladora de la institución”.
No obstante, los magistrados aclaran en este sentido que el hecho de establecer plazos de preaviso para la solicitud de excedencia o para la solicitud de reincorporación, o para la prórroga, “podrían entenderse compatibles con la regulación legal en tanto se sitúen dentro de parámetros de normalidad y obedezcan a las necesidades organizativas de la empresa”, pero su incumplimiento “no puede anudarse a consecuencias exorbitantes como la extinción del contrato”.
