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Jurisprudencia

Imponer un preaviso de 30 días para solicitar la reincorporación de la excedencia, bajo el riesgo de extinguir el contrato, es ilegal

La empresa no puede justificar el fin de la relación laboral en el incumplimiento de ese plazo dispuesto en el convenio colectivo porque no es una causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores

La prueba de detectives, clave para recabar pruebas que justifiquen el despido. (Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Imponer un preaviso de 30 días para solicitar la reincorporación de la excedencia, bajo el riesgo de extinguir el contrato, es ilegal

La empresa no puede justificar el fin de la relación laboral en el incumplimiento de ese plazo dispuesto en el convenio colectivo porque no es una causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores

La prueba de detectives, clave para recabar pruebas que justifiquen el despido. (Imagen: E&J)

Los convenios colectivos sirven para complementar al Estatuto de los Trabajadores, no obstante, es importante no olvidar que las previsiones que contemplen los convenios colectivos no pueden ir detrimento de los derechos de los trabajadores.

Así lo ha recordado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ha declarado que es ilegal obligar a un trabajador en excedencia a que solicite su reincorporación a la empresa con al menos un preaviso de 30 días, bajo pena de extinguir el contrato laboral asimilándose a la dimisión voluntaria, aunque así venga estipulado en el convenio colectivo de aplicación.



“La falta de previa solicitud de reincorporación, no habiéndose superado el máximo legal, no puede ser interpretada en ningún caso como una voluntad de extinción del contrato y por tanto cuando la empresa lo da por extinguido lo hace sin amparo normativo válido e incurre en un despido que debe calificarse como improcedente”, señala el Tribunal.



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