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Derecho Laboral

Improcedente el despido de un empleado de CaixaBank que consultó indebidamente las cuentas de un cliente porque la falta había prescrito

La entidad financiera demoró la apertura de la auditoría pese a que un director regional ya había sido advertido de los accesos indebidos a cuentas de clientes

(Imagen: CaixaBank)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Improcedente el despido de un empleado de CaixaBank que consultó indebidamente las cuentas de un cliente porque la falta había prescrito

La entidad financiera demoró la apertura de la auditoría pese a que un director regional ya había sido advertido de los accesos indebidos a cuentas de clientes

(Imagen: CaixaBank)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de CaixaBank que consultó indebida y reiteradamente los movimientos bancarios de una mercantil cliente para cobrar pagarés vinculados a un arrendamiento privado.

La Sala de lo Social ha calificado la extinción del contrato por motivos disciplinarios como improcedente porque la entidad bancaria conocía desde hacía meses las faltas cometidas por el trabajador, ya que un director regional ya había sido advertido de los accesos indebidos a cuentas de clientes, sin embargo, el banco decidió demorar la apertura de la auditoría.

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Los magistrados concluyen que cuando la entidad bancaria ejecutó el despido su facultad disciplinaria se encontraba extinguida por prescripción de la falta laboral, al haber transcurrido los plazos fijados legalmente que la entidad tuvo conocimiento de los hechos.

Una sentencia de especial relevancia porque delimita el alcance del conocimiento empresarial a efectos del cómputo prescriptivo en el ámbito laboral. Aunque la práctica bancaria suele posponer el inicio del plazo al informe final de auditoría interna, el Tribunal advierten de que la inactividad corporativa durante meses —en el presente caso, transcurrieron 10 meses— tras recibir una denuncia directa de los afectados a través de un responsable regional, impide reactivar un plazo de sanción ya caducado bajo el pretexto de una investigación interna tardía.

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(Imagen: E&J)

Accesos a cuentas de clientes y cobro sincronizado de pagarés

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador venía prestando servicios para CaixaBank desde el año 2005, ocupando la posición de referente agrario con operativa en varias oficinas de la provincia de Toledo. Entre abril y octubre de 2023, realizó consultas sin justificación profesional en 16 días distintos sobre las cuentas y depósitos de una sociedad mercantil. Dichas comprobaciones se producían justo antes de que el empleado o sus familiares ingresaran pagarés emitidos por dicha mercantil en concepto de rentas de fincas rústicas, garantizándose de ese modo que los documentos fueran atendidos en cuenta antes de que se agotara la liquidez disponible.

La sociedad afectada comenzó a sospechar de estas maniobras patrimoniales y, con anterioridad a noviembre de 2023, su administradora comunicó la situación al director de la división agraria de la entidad en Castilla-La Mancha. Este directivo, por medio de correo electrónico, dio traslado de las incidencias tanto a la oficina principal como al gestor de la sucursal asignada a la empresa. Sin embargo, la corporación no adoptó ninguna medida sancionadora ni preventiva en ese momento, manteniendo al empleado en activo hasta que meses más tarde inició una baja médica y posteriormente pasó a situación de excedencia voluntaria.

La reapertura del caso mediante el canal de denuncias

No fue hasta 10 meses después de aquel primer aviso cuando la mercantil cliente formalizó una denuncia a través del canal interno de la entidad. A raíz de dicha denuncia, la entidad ordenó la incoación de un informe de auditoría, que concluyó dos meses más tarde confirmando los accesos indebidos a los ficheros informáticos y la sincronía temporal con el cobro de los efectos comerciales.

CaixaBank concedió al empleado un trámite de alegaciones y, posteriormente, la empleadora le comunicó la extinción disciplinaria del contrato de trabajo por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

(Imagen: E&J)

Las faltas han prescrito por inactividad tras la primera comunicación

El empleado del banco recurrió el despido en la vía judicial.

El Juzgado de lo Social número 4 de Toledo estimó la demanda y declaró improcedente el despido al apreciar la prescripción de las faltas. El juez fijó el inicio del cómputo en la fecha de la baja médica inicial.

La entidad bancaria recurrió en suplicación la sentencia, defendiendo que el plazo corto de 70 días debía computarse desde la conclusión de la auditoría interna y el plazo largo de seis meses desde la entrada formal de la queja en su canal de cumplimiento.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido y, por ende, la improcedencia del despido disciplinario del que fue objeto el trabajador de la banca por cuanto las faltas cometidas por este habían prescrito a fecha de ser sancionado por las mismas.

El Tribunal matiza el criterio del Juzgado respecto al día inicial del cómputo tras constatar que la entidad conoció la realidad de la conducta mucho antes de que el trabajador iniciaría un periodo de incapacidad temporal, ya que tuvo conocimiento de los hechos mediante la comunicación cursada al responsable autonómico de la línea agraria, quien rebotó la información a la dirección de oficina.

La Sala de lo Social recuerda que, si bien la jurisprudencia exige un conocimiento cabal y exacto de las faltas —que suele obtenerse con las auditorías—, esta regla presupone una conducta de ocultación por parte del trabajador y una diligente reacción de la empresa tan pronto surgen las sospechas. En el presente caso, al haber dejado transcurrir 10 meses sin ordenar comprobación alguna tras la alerta transmitida a sus cargos de responsabilidad, la mercantil dejó expirar el plazo de seis meses contemplado en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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