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Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador que fue dado de baja de la Seguridad Social tras faltar al trabajo 7 días

No cabe entender que ha habido abandono del puesto de trabajo, sino despido por parte de la empleadora

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador que fue dado de baja de la Seguridad Social tras faltar al trabajo 7 días

No cabe entender que ha habido abandono del puesto de trabajo, sino despido por parte de la empleadora

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias califica como despido improcedente el cese de un trabajador que fue dado de baja en el Régimen General Seguridad Social (RGSS) por su empresa tras no presentarse a trabajar durante 7 días.

La empresa justificó el cese del trabajador en que, ante las ausencias injustificadas, entendía que el empleado había abandonado su puesto de trabajo. Sin embargo, la Sala de lo Social explica que la actitud desplegada por el trabajador tras conocer que había sido dado de baja en RGSS —presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC y posteriormente una demanda impugnando el despido del que fue objeto—, hace imposible entender al Tribunal que el empelado realmente tenía la intención de dar por extinguida la relación laboral.

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Por tanto, como no existió un abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador, no concurre la causa válida de extinción de la relación laboral recogida en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Y en consecuencia lo que hubo fue un despido improcedente.

El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador prestaba servicios para la empleadora como ayudante de camarero, hasta que el día 26 de junio la mercantil dio de baja al actor en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) por dimisión/baja voluntaria. Ese mismo día la empresa remitió al empleado una carta informándole de que el departamento de Recursos Humanos de la empresa había constatado que se había ausentado injustificadamente de su puesto de trabajo durante 7 días seguidos en el último mes, sin que hubiera avisado previamente a la mercantil de que iba a faltar ni tampoco había puesto conocimiento de ésta los motivos de esas ausencias.

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Asimismo, la empresa continuaba informándole en la comunicación que también habían consultado la base de datos de la Seguridad Social para comprobar si el trabajador se encontraba en situación de baja médica, cosa que no era así.

Además, la empleadora le advertía que esas ausencias injustificadas habían provocado graves perjuicios de producción y organización porque el turno del actor había quedado sin cobertura, por lo que debía incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas desde que recibiera dicha comunicación y, “en caso contrario, y en la medida en que no se justifique su ausencia, nos veremos obligados a comunicar su baja en la empresa, entendiendo que está usted incumpliendo en una obligación laboral, con una evidente vulneración y trasgresión de la buena fe contractual, y con una conducta poco diligente por su parte”, recogía la carta.

(Imagen: E&J)

El cese del trabajador es calificado como despido improcedente

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto con resultado sin efecto, por lo que posteriormente presentó demanda sobre despido contra su antigua empleadora.

El Juzgado de lo Social número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda y declaró que el cese del trabajador era constitutivo de un despido improcedente porque no había habido abandono del puesto de trabajo, sino que lo que existió fue un despido por parte de la empleadora.

Y como consecuencia de la calificación de ese despido como improcedente, el Juzgado condenó a la empresa a que optara entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien que le abonase la indemnización correspondiente y dar por extinguido el contrato.

La mercantil, por su parte, disconforme con el criterio alcanzado por el Juzgado recurrió la sentencia en suplicación. En su discurso impugnatorio la empresa recurrente argumentaba que la actitud del trabajador, quien dejó de acudir a su puesto de trabajo y pese a los requerimientos no había justificado tales ausencias, suponía “inequívocamente la exteriorización de su voluntad de abandonar el puesto de trabajo y la dimisión tácita por su parte, razón por la cual en el presente caso no ha existido despido de ningún tipo”.

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia recurrida, y por ende, se ratifica que el cese del trabajador debe calificarse como despido improcedente.

(Imagen: E&J)

No existió un abandono del puesto de trabajo, sino un despido

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) canario ha rechazado el alegato de la empresa de que no despidió al trabajador, sino que le dio de baja al entender que existía una dimisión táctica en base a la conducta desplegada por éste, consistente en dejar de acudir a su puesto de trabajo.

Pues para entender que en efecto el empleado abandonó su puesto y no existió despido, el empresario debe acreditar que la actitud del trabajador es “indudablemente la manifestación de su intención de dar por concluida la relación laboral”. Sin embargo, en el presente caso la actitud del trabajador impide al Tribunal entender que tenía intención de dar por extinguida la relación laboral.

Y ello porque es el propio empleado el que tras haberle dado la empresa de baja en el Régimen General de la Seguridad Social sin previo aviso presenta papeleta de conciliación ante el SEMAC y al día siguiente interpone la demanda. Por ello la Sala entiende que no existió abandono del puesto de trabajo por parte del actor y, por ende, que no concurre la causa válida de extinción de la relación laboral recogida en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

“Si bien es cierto que la empresa podía lícitamente exigir al trabajador que acreditara las causa de una hipotética ausencia de su puesto de trabajo e incluso sancionar su comportamiento si éste, una vez requerido no justifica el motivo de sus ausencias, lo que no puede hacer es entender que la ausencia del empleado suponía un cese voluntario o dimisión de su relación laboral y, por tal motivo, darle de baja en la empresa”, explica el TSJ de Canarias. “Por el contrario, lo que hubiera debido hacer la empresa ante una actitud incumplidora del trabajador es proceder al despido disciplinario del mismo”.

Y aunque es cierto que la empleadora remitió al trabajador una carta requiriéndole que se incorporara de inmediato a su puesto de trabajo tras varios días de ausencias injustificadas, la Sala entiende que esa comunicación no es una “auténtica” carta de despido ni “un apercibimiento de que, en caso de no hacerlo (presentarse a trabajar), se entendería que ello equivaldría a un cese voluntario o dimisión de su relación laboral y a su baja en la empresa”; sino que esa carta lo que realmente sería es una advertencia de que podía ser sancionado. “Además”, continúan los magistrados, “la baja del actor en la empresa se produce el mismo día en que se le remite la misiva, por lo tanto automáticamente y sin darle tiempo a incorporarse”.

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